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25 de julio de 2007

Adopción directa. Marco legal.

¿Qué se entiende por adopción directa?
Entendemos por adopción directa, a la tramitación judicial de entrega en guarda de un menor por parte de sus padres biológicos, en la cual esta manifiesta en forma expresa, la/s personas a las cuales ha elegido para entregarles el menor en guarda pre adoptiva, ya sea con fines de adopción simple o plena según el caso, todo esto sujeto al control y valoración del juez que resulte competente.
¿Quienes pueden adoptar?
Conforme lo dispuesto por el Art. 315 del CC, pueden adoptar “…toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil. ” Por tanto, corresponde indicar que como primer requisito, la ley exige que el adoptante debe tener una edad mínima de 30 años, cumplidos al momento de solicitud de la guarda. Salvo que los que quisieran adoptar fueran cónyuges y tuvieren más de 3 años de casados y por debajo de este tiempo cuando acreditaren la imposibilidad de tener hijos.
En vista de que la ley determina que las personas casadas legalmente, solo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente (Art. 320 CC). En el caso También de personas separadas personalmente y divorciadas, podrán adoptar individualmente, siempre y cuando medie sentencia de separación personal o de divorcio en su caso.

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