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ESTE SITIO CUENTA CON UN LECTOR DE NOTICIAS PARA PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES QUE FIGURA AL PIE DE CADA POST.

16 de noviembre de 2007

EL MATE Y LA CIENCIA.


El mate permite hacer estudios menos invasivos

Según una organización científica argentina, la yerba se puede utilizar como elemento de contraste para realizar "una simple resonancia magnética" sobre los órganos.

El método que se usa actualmente es más "complejo" y requiere sedantes para realizar una endoscopia.
Según una organización científica argentina, el mate permitiría realizar estudios sobre el páncreas y las vías biliares de una forma mucho menos invasiva para el paciente que la que se venía utilizando hasta la fecha. La Fundación Científica del Sur señaló en un comunicado que su equipo de radiología demostró que la infusión de mate "actúa como contraste negativo sobre el aparato digestivo" y permite que los estudios médicos se hagan "con una simple resonancia magnética". Hasta la fecha, el estudio de las vías biliares y del páncreas "era sumamente complejo": el procedimiento implicaba "sedar al paciente" para hacerle "una endoscopia hasta el duodeno e inyectar en la vía biliar un medio de contraste radiológico yodado". " El nuevo método es totalmente incruento para el paciente, ya que el elemento de contraste, que es la yerba mate, se administra por vía oral y la resonancia magnética es rápida, absolutamente inocua y tiene una definición mucho mayor" que la del proceso denominado "Colangiopancreatografía Endoscópica Retrógrada (CPRE)", explicó el comunicado. El descubrimiento se produjo cuando el equipo de científicos analizaba opciones para este tipo de procedimientos con la utilización del jugo de piña. Los investigadores obtuvieron un notable progreso en pacientes sanos, que tenían como común denominador "el haber ingerido mate en algún momento antes de las pruebas".
(Gentileza Minutouno)

13 de noviembre de 2007

SAY CHEESE

10 de octubre de 2007

PSICOSIS Y EDUCACIÓN. Un caso para opinar.

Un niño, al que llamaremos M, concurre a una Escuela de Recuperación de una ciudad importante de nuestro país (disculpen los recaudos, pero se trata de un menor).
M pertenece a tercer grado (tercero de EGB antes de la nueva Ley de Educación). No logra permanecer en el aula, salvo esporádicas ocasiones. En cambio, deambula por toda la institución entrando y saliendo de los distintos espacios que la integran (aulas y salas administrativas).
M agrede físicamente a sus maestras y compañeros y hace brotes con frecuencia. Esto motivó la renuncia de dos docentes en el transcurso de este año (septiembre 2007).
El gabinete de la institución opina -por lo menos en conversaciones informales- que el niño no está ubicado en el servicio adecuado. Los docentes, coinciden en este sentido.
La Conducción de la escuela, plantea como objetivo para el niño, que pueda adquirir algunos hábitos básicos, mínimos, de la vida escolar, más bien referidos a cuestiones relativas a la socialización.
Quiero aclarar, llegados a este punto, que M ha adquirido la lectoescritura y el cálculo.
Hace unas semanas, a raíz de una importante agresión a su maestra y posterior brote muy intenso; la Conducción plantea una estrategia diferente con la intención de que el niño logre aprovechar el espacio escolar. Se le propone a la familia -y luego a él, por supuesto- que asista a la escuela tres veces en la semana organizadas de la siguiente manera: lunes y miércoles una hora y media con una docente de apoyo para trabajar contenidos referidos a la lectoescritura y el cálculo fundamentalmente, y las áreas de las ciencias en la medida que los intereses del niño lo permitiera. Viernes Música y Tecnología, áreas en las que M muestra gran interés. Ya no compartiría el aula con sus compañeros y su maestra y -debido a que el edificio es pequeño- estos tres días se ubicaría en la sala de música.
La madre del niño firma un acta aceptando la estrategia. Cuando se le explica la propuesta a M, se niega y declara que no quiere; que quiere estar con sus compañeros en el grado.
Se inicia la nueva estrategia. A "M" le gusta tocar el bombo. Se encuentra en la sala de música, es miércoles y debe trabajar contenidos programáticos. "M" toma el bombo y comienza a tocar. ¡Me pregunto qué esperaban que ocurriese las autoridades del establecimiento; creo que con o sin psicosis cualquier niño hubiese hecho lo mismo! La ecuación resultó sencilla: lo retaron, se brotó.
Viernes: M trabajó muy bien comenta la Directora altamente satisfecha. ¡Por qué, entonces, no plantean estas dos áreas que al niño le interesan como base de operaciones para introducirlo en su escolarización!
Lunes: la Directora se queda sin despacho. La maestra de apoyo decide ubicarse en ese espacio porque es el que menor cantidad de estímulos presenta (¿casualidad?, es paradójico, ¿verdad?). M logra hacer algunos trabajos.
No existe un "Plan B" para el caso de que las docentes que lo "atienden" se ausenten por alguna causa.
¿Es lo mismo tratar y educar? Considero que no. Desde Educación, además, se plantean como dos actos diferentes. El psicoanálisis intenta "conciliar lo real del goce de estos niños con el orden del mundo, con los ideales, teniendo como consecuencia la posibilidad de su inserción y circulación social". ¿Qué, de esto, puede tomar la educación? ¿Cómo hacerlo? ¿Qué se juega en esta institución, la educación ideal o el ideal de educación?
Considero que esta es la discusión que se deben los profesionales de esta escuela que intenta inscribir a M como sujeto, y en el intento no cae en la cuenta de que ha sido siempre mirado como objeto.
Prof. Mónica B. Otero*
Prof. para la Enseñanza Primaria.
Prof. Especializada en Educación de Ciegos y Disminuidos Visuales
Prof. Especializada en Educ. de Adolescentes y Adultos
Consultora Psicológica.

25 de septiembre de 2007

LA TRAMPA

22 de septiembre de 2007

CUIDATE DE LOS "PAJARITOS"


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ENDOMETRIOSIS


Identifican marcador de endometriosis de estadio inicial


Primero, definamos brevemente qué es la endometriosis. Se trata de un trastorno en el que la capa que tapiza el interior del útero, el tejido endometrial, se halla presente en una localización anormal en el organismo, esto es, fuera del útero.


El útero está formado por una capa muscular externa muy dura y una capa mucosa interna, un revestimiento blando, el endometrio. Este último tejido se descama de forma regular y es expulsado fuera del organismo durante la menstruación bajo la influencia hormonal de los ovarios. En circunstancias normales el tejido endometrial tapiza el útero y no se localiza en ninguna otra parte del organismo.



Al parecer, la interleuquina-6 es útil como marcador no invasivo de la endometriosis mínima-leve, lo cual permitiría detectar tempranamente signos de esta enfermedad.



Se encuentran realizando la investigación A. Pellicer, del Hospital Universitario Dr. Peset en Valencia, España, y colaboradores, que examinaron muestras de 119 mujeres que se sometieron a laparoscopía.


Tejido de endometrio

Sitios de interés:

http://www.endoinfo.info/

http://www.endometriosisassn.org/


16 de septiembre de 2007

UN ESTUDIANTE SORDO Y OTRO CON AUTISMO. INCLUSIÓN.

Se encuentran en una institución de educación inclusiva. Buenas prácticas. En 2007 el Colegio Integrado Villa del Pilar de la ciudad de Manizales, tiene como Personero, a un estudiante sordo del grado 11º, el cual fue elegido por los estudiantes con una gran ventaja con respecto a los otros compañeros.

En el discurso de posesión, James Augusto manifiesta lo siguiente: " Esta ocasión de dirigirme a ustedes como personero de los estudiantes en lenguaje oral, es para mí una gran victoria y se la debo a mis profesores y compañeros que me dieron la oportunidad de ser bilingüe. El manejo de dos idiomas como son: lenguaje español hablado y especialmente el lenguaje escrito y la lengua de Señas Colombiana, hace posible que también pueda desenvolverme en dos mundos, el mundo de los sordos y el mundo de los oyentes.

Con la escritura, una de las grandes maravillas de la humanidad, el sordo tiene la oportunidad de conquistar el mundo hacia el pasado y hacia el futuro y por tanto nos capacita en la creación de utopías. Ojalá que a todos los estudiantes con discapacidad o sin discapacidad, se les brindara la oportunidad de educarse en una institución como el Colegio Integrado Villa del Pilar, que trabaja con Educación Inclusiva, en donde se tienen en cuenta las posibilidades y potencialidades de los estudiantes y no las deficiencias por las restricciones o discapacidades, y en donde somos reconocidos como personas".

El programa de gobierno de James Augusto Arias consistió en reestablecer la emisora, hacer parte de las mesas de paz y colaborar con las directivas para abrir cursos en el SENA para la comunidad sorda del Colegio. La emisora está funcionando desde el mes de febrero.

Desde principios de Mayo parte de la comunidad sorda (17) con otros compañeros oyentes (13) asisten al SENA al curso de Cocina Internacional en compañía de la Rectora y el modelo lingüístico adulto sordo del colegio.

James Augusto es un gran deportista, pertenece al equipo de microfútbol que participó el año pasado en Cúcuta y obtuvieron la medalla de oro, en este momento se están preparando para asistir a Cartagena. El proyecto de vida de James Augusto es el siguiente: terminar el bachillerato, después seguir estudiando en la Universidad de Caldas Educación Física, e irse para Bogotá a trabajar con niños o jóvenes sordos. James Augusto, envía un mensaje a los profesores de la Universidad para que "me enseñen y me expliquen despacio y suave para yo poder leer los labios".

Capacidades de un estudiante con autismo.

Pablo Andrés Bermúdez es el Presidente del grado 11º. Tiene una gran habilidad para la poesía y su proyecto de vida es el siguiente: "Yo seguiré estudiando dos carreras apenas me gradúe en Mecánica Automotriz e Informática.

Pablo se describe de la siguiente manera: "Yo soy una persona alegre, artista, amistoso, virtuoso, cantante, porque me gusta cantar. Rabioso cuando las cosas no me salen bien. Triste porque en este momento no tengo novia. Yo soy una persona seria y sincera; a pesar de haber sido tan discapacitado y lleno de dificultades he logrado salir adelante, gracias a mi familia, a mis docentes de apoyo y a Dios también".

El colegio Integrado Villa del Pilar de la ciudad de Manizales (Caldas) es una institución oficial de educación inclusiva, la población es de 700 estudiantes, básicamente de los estratos 1, 2 y 3. El 30% de los estudiantes presentan necesidades educativas especiales.

La Coordinadora del Programa Educación Inclusiva de la Convención de la ONU sobre Discapacidad, afirma que las personas con discapacidad van a disponer de una herramienta válida que inaugura un marco protector y garantista, inédito en el sistema de la ONU y en el Derecho Internacional. La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos"."La Convención prevé las medidas, tanto de no discriminación como de acción positiva, que los Estados debemos implantar para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de igualdad de oportunidades con las demás personas". Así consignó la posición del gobierno español, la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, durante intervención el lunes en Ginebra (Suiza) en la sesión especial sobre la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Publicado en "Integrando" www.integrando.org.ar

MÁS O MENOS, ASÍ NACEMOS...


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9 de septiembre de 2007

FLATOS JURÁSICOS


8 de septiembre de 2007

URGENTEEEEEEE!!!!! Mail solidario

Llegó este desgarrador mensaje hace apenas unos instantes, vean por favor que pueden hacer...
¡¡¡ SEAN SOLIDARIOS!!!! POR FAVOR, COLABOREN. ESTO NO ES UN CHISTE NI UNA DE ESAS CADENAS ODIOSAS. ES REALMENTE CIERTO .Y NECESITAMOS LA AYUDA DE TODOS USTEDES.
Un comando de guerrilleros terroristas fundamentalistas ha secuestrado a 30 Diputados y Senadores argentinos , y están solicitando 10 millones de Dólares por su liberación.
Si esta petición no es cumplida en 24 horas, los rociarán con combustible y les prenderán fuego.
Estamos haciendo esta colecta y necesitamos de tu valiosa ayuda.
Al momento llevamos recolectados :
580 litros de nafta común.
320 litros de nafta Premium.
125 litros de diesel oil.
75 litros de gasolina blanca.
55 litros de aguarrás.
38 cajas de fósforos.
21 encendedores.
¡¡¡ APURATE O LOS LIBERAN !!!
P.D. Por favor... No manden alcohol, porque los legisladores, se lo chupan

NACIÓ LA BEBA OPERADA EN EL ÚTERO.


Ocurrió en Sevilla. La mujer cursaba su quinto mes de embarazo y detectaron que el feto tenía espina bífida. Un equipo de 20 médicos y sanitarios del Hospital Virgen del Rocío la operaron para corregirle dicha malformación congénita.
La técnica se denomina cirugía fetal abierta y consiste en abrir el útero de la madre, extraer la parte del feto por donde se va a realizar la intervención y, una vez concluida ésta, reintroducirlo en el vientre materno.
Guillermo Antiñolo, director de la unidad de genética y reproducción y jefe del servicio de ginecología y obstetricia, dijo que esta intervención se encuadra en el programa "El feto como paciente" y se realizó gracias a la detección precoz de la enfermedad, a las 21 semanas de embarazo, en declaraciones recogidas por EFE.
El 6 de septiembre por la noche nació María, mediante cesárea, con un peso de 2,750 kilos, midió 40 centímetros y está completamente sana.
Con la operación evitaron que María padeciera parálisis en sus miembros inferiores y otras alteraciones neurológicas.
Es la primera vez que este tipo de operación se realiza en Europa. Existen antecedentes en Brasil y en Estados Unidos.
Aunque la operación no cura esta enfermedad, sí reduce los riesgos de sus secuelas.

¿QUÉ ES LA ESPINA BÍFIDA?

Se trata de un defecto en el tubo neural de origen congénito. La columna vertebral no logra cerrarse completamente. El tubo neural es la parte del embrión a partir de la cual se forman el cerebro y la médula espinal.
La espina bífida puede ser desde un defecto muy leve que no ocasiona problemas hasta una condición muy severa de parálisis muscular, pérdida de sensibilidad y falta de control de sus esfínteres.


Existen tres tipos de espina bífida:

* Espina Bífida Oculta: es la forma más leve. Por lo general no se observan síntomas. Es una apertura en una o más de las vértebras de la columna, sin ningún daño aparente a la médula espinal.


* Meningocele: es una de las formas menos frecuentes y muy severa. Las meninges, que son delgadas pero resistentes membranas que recubren y protegen el cordón espinal, escapan al exterior por una apertura en la columna vertebral. La bolsa que contiene esta parte expuesta al exterior se conoce como meningocele. Puede corregirse mediante cirugía sin que se le ocasione un daño significativo a los nervios que componen el cordón espinal. Esta bolsa subcutánea contiene principalmente meninges y fluido, también pueden contener raíces nerviosas.

* Mielomeningocele: Es la forma más severa de espina bífida. Una porción de la médula espinal sobresale a través de la espalda. Consiste en una protuberancia de los nervios internos del cordón espinal a través de una apertura en la columna vertebral y sin una capa protectora de piel. El líquido intrarraquídeo puede gotear hacia el exterior y ocasionar un grave problema de infección. Esta condición suele ocurrir en la parte inferior de la espina dorsal ocasionando problemas de control de la vejiga e intestinos del bebé. La lesión espinal puede afectar al tejido nervioso, meninges y hueso; el saco meningeo contiene una médula espinal malformada.


PREVENCIÓN: Una vitamina B llamada ácido fólico puede ayudar a prevenir la espina bífida y otros defectos del tubo neural. Los estudios demuestran que, si todas las mujeres de los EE.UU. tomaran la cantidad de ácido fólico recomendada todos los días antes y durante la primera etapa de su embarazo, podría prevenirse hasta el 70 por ciento de los defectos del tubo neural. La clave es tener suficiente ácido fólico en el organismo antes del embarazo y durante las primeras semanas, antes de que el tubo neural se cierre.

DETECCIÓN PRECOZ: existen pruebas de detección para determinar si un feto tiene un mayor riesgo de tener espina bífida. Estas pruebas de detección incluyen un examen por ultrasonidos y un análisis de sangre llamado análisis cuádruple. Este análisis de sangre mide los niveles de cuatro sustancias presentes en la sangre de la madre para detectar los embarazos con un riesgo superior a la media de espina bífida y otros defectos del tubo neural, además de síndrome de Down y ciertos defectos congénitos relacionados.
Si la prueba de detección sugiere un mayor riesgo de espina bífida, el médico puede recomendar pruebas adicionales más precisas para detectar casos de espina bífida severa. Éstas son un examen detallado por ultrasonidos de la columna del feto y una amniocentesis. Un examen detallado por ultrasonidos puede ayudar a determinar la gravedad de la espina bífida y la presencia de ciertas complicaciones.

SITIOS DE CONSULTA

Spina Bifida Association of America
www.sbaa.org

March of Dimes Birth Defects Foundation
www.nacersano.org

Easter Seals-Oficina Nacional
www.easter-seals.org

National Rehabilitation Information Center (NARIC)
http://www.naric.com/


Reír un poco... OCHO IDIOTAS

3 de septiembre de 2007

Para leer en treinta segundos...


Gabriel García Marquez
"Dragón"
Editorial Sudamericana
Bs. As. 1997

24 de agosto de 2007

ASÍ LLEGÓ NUESTRA REDACTORA. La historia en capítulos.

DÍA 1

22 de agosto de 2007

POR SANTA CRUZ. MI FORMA DE REPUDIO

Celebración de la voz humana/1


Los indios shuar, los llamados jíbaros, cortan la cabeza del vencido. La cortan y la reducen, hasta que cabe en un puño, para que el vencido no resucite. Pero el vencido no está del todo vencido hasta que le cierran la boca. Por eso le cosen los labios con una fibra que jamás se pudre.
Celebración de la voz humana/2

Tenían las manos atadas, o esposadas, y sin embargo los dedos danzaban, volaban, dibujaban palabras. Los presos estaban encapuchados; pero inclinándose alcanzaban a ver algo, alguito, por abajo. Aunque hablar estaba prohibido, ellos conversaban con las manos.
Pinio Ungerfeld me enseñó el alfabeto de los dedos, que en prisión aprendió sin profesor:
- Algunos teníamos mala letra- me dijo-. Otros eran unos artistas de la caligrafía.
La dictadura uruguaya quería que cada uno fuera nada más que uno, que cada uno fuera nadie: en cárceles y cuarteles, y en todo el país, la comunicación era delito.
Algunos presos pasaron más de diez años enterrados en solitarios calabozos del tamaño de un ataúd, sin escuchar más voces que el estrépito de las rejas o los pasos de las botas por los corredores.
Fernández Huidobro y Mauricio Rosencof, condenados a esa soledad, se salvaron porque pudieron hablarse, con golpecitos, a través de la pared. Así se contaban sueños y recuerdos, amores y desamores; discutían, se abrazaban, se peleaban; compartían certezas y bellezas y también compartían dudas y culpas y preguntas de esas que no tienen respuesta.
Cuando es verdadera, cuando nace de la necesidad de decir, a la voz humana no hay quien la pare. Si le niegan la boca, ella habla por las manos, o por los ojos, o por los poros, o por donde sea. Porque todos, toditos, tenemos algo que decir a los demás, alguna cosa que merece ser por los demás celebrada o perdonada.

Galeano, Eduardo en "El Libro de los abrazos"

18 de agosto de 2007

Fútbol. Anécdotas del Bambino Veira

PARA CAGARSE DE RISA...





15 de agosto de 2007

COSAS DE CHICOS...

-"...Y como no me podía dormir, mi mamá me dio una pastillita y al rato me quedé re-planchado... Dormí desde el domingo a la noche hasta el lunes a la noche que me desperté y comí, pero después me agarró sueño de nuevo y me volví a dormir..."
- ¿Y esa pastillita te la dio el médico?
-"No, ¿por?" Me la dio mi mamá...
-"¿Y hoy que es martes te dura el sueño?"
-"Sí... tengo sueño..."
-"Bueno, tratá de trabajar un poco en tu cuaderno. Yo estoy para ayudarte..."
-"Yo no sirvo para nada... mi papá me pega en la espalda cuando me explica algo porque yo no entiendo y me dice que yo no entiendo nada..."
Este es el relato de un niño de segundo grado (8 años) a su maestra de apoyo, en una escuela pública de la Ciudad de Buenos Aires. Su maestra (de grado) se queja porque no hace nada... y argumenta que no tiene elementos para hacerlo pasar de grado. HAGAN COLA PARA PEGARLE A UN NIÑO...

Otra mirada a los cuerpos...

Se encuentra en la ciudad la muestra "Bodies...The Exhibition", que muestra cuerpos humanos y órganos conservados mediante un proceso denominado polimerización.
Se imaginarán que ya se desató la polémica, porque se trata de cuerpos reales, que -valga el comentario- han sido donados en vida con fines médicos.
Ciertamente, en un país como el nuestro en el que podemos dedicarnos a la contemplación porque no hay mal que nos aqueje; "manadas" de mojigatos despliegan su pseudo moralina en todo sitio del mundillo virtual donde puedan opinar.
Para los interesados en husmear un poco, vean el video que ofrece la página de la muestra en cuestión http://www.bodiestheexhibition.com/bodies.html
También hay un espacio para educadores.
Cuando terminen, recen 200 Padre Nuestro y flagélense por dos horas.

11 de agosto de 2007

MALTRATO INFANTIL. EL ROL DE LA ESCUELA

Hace 24 años que trabajo con niños, y he podido comprobar cómo han aumentado los casos de maltrato infantil. Y no sólo aumentó la cantidad de casos, sino también la magnitud; el grado de crueldad, intensidad, ensañamiento hacia la víctima.
Lectores, hay niños que mueren, víctimas del maltrato que reciben de sus propios padres, tutores o adultos a cargo. (No trataré ahora el maltrato del Estado, pero queda pendiente.) Hay niños que no mueren, pero quedan con secuelas irreversibles tanto físicas como psicológicas.
Existe un lugar de detección por excelencia: la escuela. Muchas horas pasan los niños en la escuela, en ocasiones más que en sus propios hogares, y -en los últimos tiempos- es en ella donde son más mirados y escuchados. Y aquí se plantea un primer escollo: muchos docentes desconocen qué hacer cuando un niño llega golpeado a la escuela, o cuando narra que es maltratado. En otras ocasiones, los directivos evitan realizar las acciones que la Ley indica.
¿Qué indica la Ley 24.417 sobre las acciones que debe implementar la escuela?
1) Ante la sospecha de que un alumno es maltratado, la escuela comunicará en forma oral y escrita al Equipo de Orientación Escolar sus sospechas. Ante el testimonio del alumno o vecino o amigo de que es maltratado, la escuela asentará en actas lo relatado y si así es evaluado protegerá la identidad del denunciante. La Conducción se mantendrá firme en su rol de proteger al alumno.
En el caso de indicadores de castigos o abuso sexual, se llamará al SAME, y el pediatra dejará su diagnóstico por escrito. Si el pediatra considera la necesidad de que el alumno/a debe ser trasladado/a al hospital, la escuela asentará en actas lo ocurrido, llamará a los padres y el Director acompañará al alumno/a hasta el hospital. La Conducción también se pondrá en comunicación con el Equipo de Orientación Escolar del Distrito correspondiente, cuyos integrantes se harán responsables de la orientación del caso, en conjunto con el Programa por la No Violencia en las Escuelas de la Ciudad.
Si el alumno está seriamente golpeado o abusado y se considera riesgoso que regrese a su casa, y -por otra parte- la Conducción ha tenido inconvenientes en comunicarse con las instituciones que deberían acompañar la situación, podrá remitirse a la Defensoría de Menores e Incapaces que se halle de turno, y hará una exposición telefónica de lo que sucede.
2) Observación directa de lesiones y/o relato del alumno de supuesto maltrato físico actual:
* El Equipo Directivo tomará nota de inmediato.
* En todos los casos dará aviso:
- Al SAME, cuyo número telefónico es 107
- A algún familiar o adulto responsable del niño/a o adolescente.
- A la Supervisión del Distrito Escolar, Sector o Zona.
-Al Equipo de Orientación Escolar, para Educ. Inicial, Primaria y Adultos.
- Al Gabinete Psicopedagógico, Educ. Especial
- A los Equipos Técnico Profesionales, Educ. Media y Técnica.
- Al Programa por la No-violencia en aquellas escuelas que no cuenten con esos Equipos profesionales.

Fundamento legal básico
Rigen para La Ciudad de Buenos Aires La Ley Nacional N° 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar”, y la Ley de la Ciudad N° 114 “De Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En razón de las mismas queda establecido que “TODO FUNCIONARIO PÚBLICO EN RAZÓN DE SU LABOR, ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR LA DENUNCIA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DE LOS QUE TOMARA CONOCIMIENTO”...”ESTARÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA DENUNCIA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES, SOCIALES O EDUCATIVOS, PÚBLICOS O PRIVADOS...”

Esta información llegó a las escuelas -por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires- en el año 2000, en cuadernillo “Trabajemos juntos por la No-violencia” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
No llegó a manos de muchísimos docentes. No existían los blogs (eso creo, yo no conocía Internet). Tampoco existía Carne de Diván.
A los Directivos y docentes que alguna vez miraron para otro lado ante un niño maltratado para evitarse molestias, sepan que en algún momento publicaré sus nombres y apellidos.
Prof. Mónica B. Otero*
________________________________________
*Prof. Especializada es Disminuidos Físicos. Modalidad Ciegos y Disminuidos Visuales.
*Prof. Para la Enseñanza Primaria
*Prof. Esp. En Adolescentes y Adultos
*Consultora Psicológica

DETECCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL

INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL (1)

El maltrato es la falta continua de atención, afecto, cuidado y protección combinados con diferentes formas de castigo y/o humillación. Se identifica a través de algunos indicadores previos y como consecuencia de una situación crónica que no tiene nada que ver con la inexperiencia o los errores que todo padre o madre pueden cometer.
En niñas y niños:
*Actitudes extremas en cuanto a reacciones de actividad o pasividad tanto de movimientos como de expresión de afecto o del dolor, sumisión o rebeldía, complaciente o desafiante.
*Dificultades para jugar, para relacionarse, para concentrarse; miedos y desconfianza, sobresaltos y recelos.
*Baja autoestima, no reacciona a los elogios, inhibiciones; busca exageradamente la aprobación y aceptación.
*Se cree malo/a, aparece siempre como chivo emisario, perdedor/a, derrotado/a y desanimado/a.
*Propensión a los accidentes o conductas torpes.
*Se balancea, se chupa el dedo, no sonríe.
* Estado de alerta permanente, no hace contacto visual.
*Problemas en el lenguaje.
*Insuficientes hábitos de aseo, apariencia descuidada.
*Vestimenta inadecuada según el clima.
*Culpa de inmediato a otros cuando pasa algo o carga con culpas ajenas.
*Parece no aprender y tener bajo nivel intelectual, parece brillante y autoexigente, tiene altibajos de rendimiento.
*Ignora o no atiende los límites, es imprevisible.
*Controla, manipula o explota a compañeros/as.
*Poca tolerancia a la frustración.
*Mentiras, robos y conductas antisociales.
*Habla o se conduce con excesiva “madurez”, como alguien “adulto en pequeño”.
*Somnolencia, nerviosismo, irritabilidad, hambre constante.
*Ausencias reiteradas, llegadas tarde, tendencia a quedarse después que terminan las actividades escolares o recreativas.
*Está mucho en la calle, deambulando o en casas ajenas.
*Sin atención médica, odontológica, ocular, auditiva, sin vacunas.
*Presenta lastimaduras, infecciones o síntomas sin atender y que perduran o se complican.
*Desnutrición, peso insuficiente, cansancio, resfríos crónicos, vómitos, trastornos gástricos.
*Traumatismos en la región oro facial, fracturas de huesos faciales.
*Boca abandonada.
*Magulladuras en tejidos blandos que no están sobre prominencias óseas.
*Lesiones con formas reconocibles (hebillas, cintos, mordeduras).
*Lesiones en ambos lados de la cara o boca (el trauma accidental es unilateral).
*Lesiones en la mucosa oral o encías. Contusiones, laceraciones.
*Lesiones del paladar (por abuso sexual).
* Desplazamiento de dientes, dientes rotos, luxados, viejas fracturas sin tratar.
*Movilidad y/o pérdida de los dientes.
*Dificultades para hablar
_____________________________________________________
(1) Tomado de “Cartilla para Docentes y Educadores” Lic. Graciela Ferreira
Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar

7 de agosto de 2007

Déjame que te cuente limeño...

Carne de Diván da la bienvenida a sus lectores de Lima, Perú.
Salud!

Cachorros de lectores.

Estos son los hijos de Laurita, que es una mina de primera. ¡Felicitaciones! Estos cachorros de lectores vienen cada vez mejor!!!!
Todo un orgullo para Carne de Diván.


31 de julio de 2007

Un poco de dieta muchachas!!! Con celulitis nooooo!!!!

Un día de dieta anticelulitis.
Esta dieta no soluciona, ni cura la celulitis, pero ayuda a verse mejor.
Beber 1 litro y medio de agua mineral separada de las comidas.
En ayunas: Un vaso de jugo (zumo) natural de pomelo (toronja)
Desayuno: Una infusión, preferentemente té. Yogur diet natural, o frutal. Una cucharada de germen de trigo.
Almuerzo: Un jugo (zumo) de zanahorias con apio y manzana verde. Ensalada de lechuga, pepino y tomate. Soufle de calabaza. (batir una clara de huevo, con calabaza hervida y pisada; colocarla al horno).
Merienda: un jugo natural de pomelo.
Cena: Un filete de pescado, envuelto en aluminio y cocinado 10 minutos a la plancha, o al horno muy caliente. Condimentar con especies; utilizar perejil y en caso que usted y su compañero lo permitan, mucho ajo. Antes de acostarse Un vaso de jugo natural de pomelo.

IDEAS. HOY: VESTIDOS DE NOVIA. ROMÁNTICO NO?



27 de julio de 2007

Vacaciones de invierno... ¡LOS CHICOS EN CASAAAAAA!

Legiones de madres con sus hijos colgados de la ropa; de las manos, tironeando de sus pantalosnes o polleras; haciendo berrinches, pidiendo una golosina y luego otra más y otra y otra... Ropa pegoteada con caramelos, chicles, pochoclos...


Arena en la boca: -¡Nooooo, eso en la boca nooooo! ¡Eso es caca!- grita la madre y recibe como respuesta: -"caca no; caca nene; eto jadín"... Traducción: esto no es caca, caca hace el nene, esto está en mi jardín.


Bueno mujer, alguna vez fuiste niña. Aquí te dejo un cuento para que le leas. A ver si recuperamos esa costumbre casi perdida...


Sapo verde
Humberto estaba muy triste entre los yuyos del charco.
Ni ganas de saltar tenía. Y es que le habían contado que las mariposas del Jazmín de Enfrente andaban diciendo que él era sapo feúcho, feísimo y refeo.
—Feúcho puede ser —dijo, mirándose en el agua oscura—, pero tanto como refeo... Para mí que exageran... Los ojos un poquitito saltones, eso sí. La piel un poco gruesa, eso también. Pero ¡qué sonrisa!
Y después de mirarse un rato le comentó a una mosca curiosa pero prudente que andaba dándole vueltas sin acercarse demasiado:
—Lo que a mí me faltan son colores. ¿No te parece? Verde, verde, todo verde. Porque pensándolo bien, si tuviese colores sería igualito, igualito a las mariposas.
La mosca, por las dudas, no hizo ningún comentario.
Y Humberto se puso la boina y salió corriendo a buscar colores al Almacén de los Bichos.
Timoteo, uno de los ratones más atentos que se vieron nunca, lo recibió, como siempre, con muchas palabras:
—¿Qué lo trae por aquí, Humberto? ¿Anda buscando fosforitos para cantar de noche? A propósito, tengo una boina a cuadros que le va a venir de perlas.
—Nada de eso, Timoteo. Ando necesitando colores.
—¿Piensa pintar la casa?
—Usted ni se imagina, Timoteo, ni se imagina.
Y Humberto se llevó el azul, el amarillo, el colorado, el fucsia y el anaranjado. El verde no, porque ¿para qué puede querer más verde un sapo verde?
En cuanto llegó al charco se sacó la boina, se preparó un pincel con pastos secos y empezó: una pata azul, la otra anaranjada, una mancha amarilla en la cabeza, una estrellita colorada en el lomo, el buche fucsia. Cada tanto se echaba una ojeadita en el espejo del charco.
Cuando terminó tenía más colorinches que la más pintona de las mariposas. Y entonces sí que se puso contento el sapo Humberto: no le quedaba ni un cachito de verde. ¡Igualito a las mariposas!
Tan alegre estaba y tanto saltó que las mariposas del Jazmín lo vieron y se vinieron en bandada para el charco.
—Más que refeo. ¡Refeísimo! —dijo una de pintitas azules, tapándose los ojos con las patas.
—¡Feón! ¡Contrafeo al resto! —terminó otra, sacudiendo las antenas con las carcajadas.
—Además de sapo, y feo, mal vestido —dijo una de negro, muy elegante.
—Lo único que falta es que quiera volar —se burló otra desde el aire.
¡Pobre Humberto! Y él que estaba tan contento con su corbatita fucsia.
Tanta vergüenza sintió que se tiró al charco para esconderse, y se quedó un rato largo en el fondo, mirando cómo el agua le borraba los colores.
Cuando salió todo verde, como siempre, todavía estaban las mariposas riéndose como locas.
—¡Sa-po verde! ¡Sa-po verde!
La que no se le paraba en la cabeza le hacía cosquillas en las patas.
Pero en eso pasó una calandria, una calandria lindísima, linda con ganas, tan requetelinda, que las mariposas se callaron para mirarla revolotearentre los yuyos.
Al ver el charco bajó para tomar un poco de agua y peinarse las plumas con el pico, y lo vio a Humberto en la orilla, verde, tristón y solo. Entonces dijo en voz bien alta:
—¡Qué sapo tan buen mozo! ¡Y qué bien le sienta el verde!
Humberto le dio las gracias con su sonrisa gigante de sapo y las mariposas del Jazmín perdieron los colores de pura vergüenza, y así anduvieron, caiduchas y transparentes, todo el verano.

Autora: Graciela Montes

CAHORROS DE LECTORES...

¡Una preciosura!













25 de julio de 2007

Listado de Juzgados para tramitar Adopción.

Sólo para aquellos con domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires
Consejo Nacional del Menor y la Familia Tte. Gral. Juan D. Perón 700 - 6° piso (1038) Buenos Aires
Sólo para aquellos con domicilio real en el Gran Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción) Departamento JudicialLOMAS DE ZAMORA (1832) N° 1: Larroque y Camino Negro N°- 2: Larroque y Camino NegroTel. Conmutador: 2028480/8305/8260/8505/8525 N° 3: Portela 146 - Tel. 244-4819
Departamento Judicial QUILMES (1878)N° 1 y N° 2: Irigoyen 109 - Tel. 253-3924/8535
Departamento Judicial deSAN ISIDRO (1642)N° 1: Avda. Centenario 4566° piso Tel. 743-8722/0384N°- 2: Avda. Centenario 456 Tel.: 743-3792/4069 N° 3: Avda. Centenario 456Tel. 747-1538/0698Atiende: San Isidro, Vicente López,San Fernando, Pilar, Tigre, Escobar, La Lucila.
Tribunales de Menores deSAN MARTIN (1650)N° l: Dr. Catino- Ricardo Balbín 1753 - 11° piso Tel. 752-0069/4909 Int. 178N° 2: Dr. Mogaburu- Ricardo Balbín 1753 - 10° piso - Tel.: 755-3252Atiende: San Martín, 3 de Febrero, Gral. Sarmiento.
Departamento Judicial de MORON (1708) N°- 1, N° 2 y N°- 3: Brown 1449 y ColónTel.: 628-1885/ 609-0121/0122 Atiende: Morón, Merlo, La Matanza.
Juzgado de Menores LA FERRERE Garzón 3064 - La Ferrere - Tel.: 626-1015
Sólo para aquellos con domicilio real en la Prov. de Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción)
Tribunal de Menores de La Plata (1900)N°- 1: Calle 56 entre 7 y 8 P.B.. Tel.: (021) 227850 int. 205 y 277.N°- 2: Calle 56 entre 7 y 8 2° pisoTel.: (021) 227850 int. 205 y 277 N°- 3: Rocha entre Diagonal 78 y 60 Tel.: (021) 243774Atiende: Ensenada, Monte, Florencio Varela. Beriso, San Vicente, Roque Pérez, La Plata, Cañuelas, Saladillo, Lobos, Berazategui.
Tribunal de Menores de ZARATE (2800) Belgrano y Máximo PazTel.: (0487) 24056/23-579
Tribunal de Menores de DOLORES (7100) Sarmiento 166 - Tel.: (0245) 6177Atiende: Dolores, Chascomús, Castelli, Gral. Belgrano, Tordillo, Gral. Lavalle,Gral. Guido, Madariaga, Maipú, y Ayacucho.
Departamento Judicial de SAN NICOLAS Francia 21 - Tel.: (0461) 20002/25
Tribunal de Menores PERGAMINO (2700)Garibaldi 334Atiende: San Nicolás, Pergamino, San Pedro, Bartolomé Mitre, Zárate, Ramallo, Colón, Baradero, Gral. Sarmiento, Campana.
Tribunal de Menores de JUNIN (6000) Quintana 246 y 25 de MayoJuez: Dr. RolleroAsesoría de Menores e Incapaces de JUNIN (6000)Mayor López 2 - 5° piso - Tel.: (0362) 25452 Atiende: Rojas, Chacabuco, Gral. Viamonte, Lincoln, Gral. Arenales, Junín, L. N. Alem, y Gral. Pintos.
Tribunal de Menores de MERCEDES (6600) Calle 26 N° 891 - Tel.: (0324) 23974/22133 Atiende: Salto, San Andrés de Giles, Marcos Paz, Mercedes, Bragado, 9 de Julio, Navarro,Carmen de Areco, Gral. Rodríguez, Gral. Las Heras, Suipacha, 25 de Mayo, y Mariano Moreno.
Tribunales de Menores de TRENQUE LAUQUEN (6400)Avellaneda 458 - Tel.: (0392) 22659/22150 Atiende: Gral. Villegas, Pehuajó,H. Irigoyen, Guaminí, Saliquelo, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Carlos Casares, Pellegrini, y Adolfo Alsina.
Tribunal de Menores de AZUL (7300) Avda. Humberto 1° - N° 525-50Tel.: (0281) 22971/2Juzgado de Menores de GRAL. ALVEAR (7263) T. Thomas y 25 de Mayo.
Tribunales de Menores Dto. BAHIA BLANCAN° l: Secretaría 1 y 2 - Corrientes 110 de TRES ARROYOS (7500)Tel.: (091) 21142/23102/23403Nº 2: Sarmiento 650 de BAHIA BLANCA (8000) Tel.: (091) 22052/23102/23403Atiende: Gral. Pringles, Bahía Blanca, Villariño, Tres Arroyos, Cnel. Suárez, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales, Patagones, Gonzáles Chavez, y Tornquist.
Tribunal de Menores de MAR DEL PLATA (7600)N° l: Almirante Brown 2046 - Tel.: (023) 2-6666 N° 2: Almirante Brown 1848Tel.: (023) 736733Atiende: Balcarce, Gral. Alvarado, Necochea, Mar del Plata, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Lobería, San Cayetano.
Prov. de Córdoba (Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de CORDOBA (5000) N°1,N°2,N°3yN°4 Caseros 551 - Tel.: (051) 47-021/29 Secretaría Civil N° 1 y N° 2 Caseros 551 220492
Juzgado de Menores de RIO CUARTO (5800) Alvear 635 (Subsuelo)Tel.: (0586) 23646/492 (0586) 21904
Juzgado de Menores de LABOULAYE (6120) Sarmiento 279
Juzgado de Menores de HUINCA RENANCO (6720)Fray Luis Beltrán 280- (0336) 20784
Juzgado de Menores de MARCOS JUAREZ (2580) Belgrano 816
Juzgado de Menores de VILLA MARIA (5900)Gral. Paz 337 1° piso - Tel.: (0535) 521100/20301/21101/26700/21718
Juzgado de Menores de VILLA DOLORES (5870) Sarmiento 351 Tel.: (0544) 21201
Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de DEAN FUNES (5200)Santa Fe 149Dra. Bulasio de Quinteros.
Juzgado de Menores de BELL VILLE (2550) Rivadavia esq. Pío AnguloDEPARTAMENTO UNIONTel.: (0534) 26385/25428/26101.
Prov. del Chaco
Defensoría de Menores RESISTENCIA (3500)N° 1: Güemes 655 - Dra. Amelia Zunilda Caseres - Tel. (0722) 27792 N° 2: Güemes 655 - Dr. Omar Adelio Martínez Tel.: (0722) 27138 Nº 3: Güemes 655 - Dra. Catalina Bartek Dra. Maria E. Anadon Ivarra de Lago Tel.: (0722) 27792 N° 8: Güemes 655 - Dra. Daysi Pedrini de Serrano - Tel.: (0722) 27795/33642.
N° 9: Güemes 655 - Dra. Elda C. Torresagasti-Tel.: (0722) 27795.

Juzgado de Menores de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (3700)9 de Julio 372 - Tel.: (0714)Defensoría de ROQUE SAENZ PEÑA (3700) N° 4: 25 de Mayo 338 - Dr. Jorge Pedro Mourin Tel.: (0732) 21278 N° 5: 25 de Mayo 338 - Dr. José Jiménez Ortega Tel.: (0732) 21278
Defensoría de Menores de CHARATA (3730) Dra. Raquel Baigorri - Tel.: (0731) 70224
Prov. de Formosa
Tribunal de Familia de FORMOSA (3600) Belgrano 1090 (e Irigoyen)
Juzgado de Menores de FORMOSA (3600) Rivadavia 680 - Tel.: (0717) 26925
Juzgado de Menores de CLORINDA (3610) 25 de Mayo 1346 - Tel.: (0718) 22065/25337
Asesoría de Menores de CLORINDA (3610) San Martín 375 1° piso - Tel.: (0718) 22045 Dra. Clara Amalia Dupland
Juzgado de Menores de LAS LOMITAS (3630) Alte. Brown y Cte. Fontana - Tel.: (0715) 2107/09 Dr. Andrés Almaraz.
Prov. de Corrientes
Juzgado de Menores de (BASE DE DATOS) de CORRIENTES (3400)Carlos Pellegrini 1058Tel.: (0783) 78257/78263/78259
Dirección de Minoridad de Familia de CORRIENTES (3400)Santa Fe 1349 - Tel.: (0783) 21175/21626 Dra. M. Cristina Romero de Gauna.
Asesoría de Menores de GOYA (3450) Colón 634 - Tel.: (0777) 22140
Defensoría de Pobres y Menores de CURUZU CUATIA (3460)T. L. Pozzi 682 - Tel.: (0774) 22304 Dr. Ricardo Larreteguy SalojNo Acepta Informes Equipo.
Defensoría de Pobres yMenores de PASO DE LOS LIBRES (3309) Madariaga 614 (Esq. Yatay) - Tel.: (0772) 23335 Dra. Dilma Elva Baes de Pevecha
Defensoría de Pobres y Menores de SANTO TOME (3310)San Martín 850 - Tel.: (0756) 20009/20317 Dr. Augusto Raúl A. Puentes
Prov. de Jujuy
Equipo Interdisciplinario Tribunal de Familia de SAN SALVADOR DE JUJUY (4600) Gral. Paz N°- 625Tel.: (088) 232878/232501 int. 33 Lic. Graciela Figliolo.
Defensoría de Menores de SAN PEDRO DE JUJUY (4500) Rogelio Leach 224 - Of. 15Tel.: (088) 420031 - Dra. Macías.
Prov. de Santa Fe(Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de SANTA FE (3000) La Rioja 3020 - Tel.: (042) 522642/533925/536058
Juzgado de Menores N° 1, 2, 3, 5, y 6 de ROSARIO (2000)Balcarce 1651 - Tel.: (041) 404936/400402/213939
Juzgado de Menores de RAFAELA (2300) Blvd. Lehmann 538 - Tel.: (049) 22173/22084
Defensoría N°- 1 y 2 de VERA (3550) Alemán 1852 - Tel.: (0483) 20026Defensoría de SAN CRISTOBAL (3070)Dr. Jerónimo Lassaga 1233 - Tel.: (0408) 2196 Dra. SecchiProv. de Mendoza(Residentes y No Residentes en la Provincia)
Registro Único de Adopción. (ver explicación)
Chile 1342 (5500) Mendoza. Tel: 0261-4234437
Prov. de San Juan Juzgado de Menores N°- 1 y N° 2 de SAN JUAN (5400)Rivadavia 279 (Este) 1° piso - Tel.: (064) 273940 Rivadavia 473 2°- piso
Prov. de La Rioja Dirección General de Minoridad y Familia de LA RIOJA (5300)Dalmasio Vélez Sarsfield 312 Tel.: (0822) 26214
Juzgado de Menores de LA RIOJA (5300) Pelagio B. Luna 875 - (0822) 35262
Asesoría de Menores - AIMOGASTA (5310) 20 de Mayo 536
Juzgado de Menores de CHILECITO (5360) 9 de Julio 52
Juzgado de Menores de CHAMICAL (5380) Avda. Perón Esq. R. V. Peñaloza Tel.: (0826) 2052
Prov. de Catamarca Juzgado de Menores de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (4700)San Martín 821 - Tel.: (0833) 37683/37667 Dra. Ilda Figueroa de Monasterio
Juzgado Civil y Comercial de BELEN (4750) San Martín 351Dra. Irma Graciela de Filippin
Prov. de Entre Ríos
Defensoría de Pobres y Menores de FEDERAL (3180)Calle Paraná S/n - Tel.: (0454) 21214/21228 Dra. Laura Remonda
Defensoría de Pobres y Menores de GUALEGUAY (2840)Monte Caseros 239 - Tel.: (0444) 31606/4854
Juzgado de Menores de GUALEGUAYCHU (2820)Edificio Tribunales - Colombo 486 Tel.: (0444) 22919/24815/24756 Dra. María Luisa Gugliemetti
Juzgado de Menores de NOGOYA (3150) Quiroga y Taboada - Tel.: (0435) 21286/22284
Defensoría de Pobres y Menores de VILLAGUAY (3240)Balcarce 199 (y Alem) - Tel.: (0455) 21257
Juzgado de Menores deROSARIO DEL TALA (3174)Almirante Brown 24 - Tel.: (0445) 21812 Dra. Graciela D'Impini
Juzgado de Menores de DIAMANTE (3105) Rivadavia 304 - Tel.: (0439) 982480/81989
Defensoría de Pobres y Menores de COLON (3280)12 de Abril 241 - Tel.: (0447) 21167
Juzgado de Menores de CONCORDIA (3200) Bartolomé Mitre 133 (y La Rioja) - Tel.: (045)211607/212740/210150/210464 Dra. M. Teresa Estevez Saenz de Baderos
Juzgado de Menores de LA PAZ (3190)Edif. De Tribunales - San Martín y Saenz Peña Tel.: (0437) 21119/22394Dr. Cabrera
Juzgado de Menores de FEDERACION San Martín S/n - Tel.: (0456) 81440
Juzgado de Menores deSAN JOSE DE FELICIANO (3187) San Martín 150 - Tel.: (0458) 20313
Juzgado de Menores de PARANA (3100) Laprida 251 (o Tucumán 230)Tel.: (043) 230900/223626/224872
Juzgado de Menores de CONCEPCION DEL URUGUAY (3260) Centro Cívico - San Martín 665 - Tel.: (0442) 27921/27899/(concurrir personalmente)
Prov. de Tucumán (Residentes en la Provincia)
Equipo de Asistencia y Adopción de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (4000) Marcos Paz 238 - Tel.: (081) 215589
Dirección de Minoridad y Familia de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (4000) Las Piedras 530 - Tel.: (081) 248000
Juzgado de Familia 1° y 2° nominación de CONCEPCION (4146)España 1438
Prov. de San Luis
Juzgado de Menores de SAN LUIS (5700) Rivadavia 338 - Tel.: (0652) 23116/20534/23676
Defensoría de Menores de CONCARAN (5770) Departamento de Chacabuco
Prov. de Misiones
Defensoría de Cámara de POSADAS (3300) Ayacucho 1299 - 1° piso - Tel.: (0752) 20211 Dra. María Magdalena Gottschaln
Juzgado Civil y Comercial N° 2 de POSADAS (3300)Tres de Febrero 270 - Tel.: (0752) 22919 Dra. Berti de Benmaor
Dirección de Minoridad y Familia de POSADAS (3300)Bolívar y Gral. Paz - Tel.: 24295/4665
Juzgado de Menores de OBERA (3360) N°1 9 de Julio 850 - Tel.: (0755) 21305 Dra. Rosada A. Vázquez Aranjo de Moreyra N° 2 9 de Julio 850 - Tel.: (0755) 21352
Defensoría de Cámara de OBERA (3360) Jujuy 235 - Tel.: (0755) 24616Dra. Alicia Suzco
Defensoría Civil y Comercial N° 1 de OBERA (3360)Sarmiento 1180 - Tel.: (0755) 21384 Dra. M. Antonia Cima de Krieger
Defensoría de Cámara de EL DORADO (3380)Avda. Paraguay 1339 - Tel.: (0751) 24019 Dr. Orlando Barrionuevo
Juzgado de Menores de EL DORADO (3380) Cuyo 239 - Tel.: (0751) 22571Dr. Carlos Hugo Elena / Dra. López
Defensoría de Menores de PUERTO RICO (3334)Sarmiento 251 - Tel.: (0743) 38569
Defensoría de Fuero Universal N° 2 de L. ALEM (3315)Avda. Belgrano 857Dra. Carmen Edith Carlson
Prov. de Salta (Solo Inscriben en el Registro Único (*))(*)
Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia de SALTA (4400)Caseros 1734 - Tel.: <087)>
Defensoría de Menores e Incapaces N°-1, 3, y 4 de SALTA (4400)N°1 Balcarce 638 Dra. Adriana Bettela de Del Campo Tel.: (087) 317G85/31768G/311500N° 3 Balcarce 638 Dra. Yolanda Bagardi N°4 Mitre 396 Dra. Juana Teresita Arrue
Juzgado de Menores de SALTA (4400) Avda. Belgrano 1002 - Tel.: (087) 222000
Defensoría de Incapaces de SALTA (4400) Mendoza 936Dra. Lucrecia L. Palavecino
Juzgado de Menores de ORAN (4530) Cnel. Egues y LamadridTel.: (0878) 21312/21913 Dra. Daher
Asesoría de Menores de TARTAGAL (4560) Cornejo 329 - Tel.: (0875) 22631
Juzgado de Menores de METAN (4440)
Ministerio Público Defensoría de Menores Arenales 365 - Tel.: (0876) 20073
Prov. de Río Negro(Niños mayores de 5 años o hermanos de dicha edad)
Asesoría de Menores e Incapaces de GRAL. ROCA (8332)Avda. Roca 1534 1° piso - Tel.: (0941) 22910 Dra. Mónica Caspani Departamento de Servicio Social II Circunscripción Judicial de GRAL. ROCA (8332)Don Bosco 1485 - Tel.: (0941) 32587 Lic. Angélica Stoffel
Asesoría de Menores de VIEDMA (8500) Laprida 292 - Tel.: (0920) 23151/23987 Dra. Teresa Molaro
Asesoría de Menores e Incapaces de CIPOLETTI (8324)Menguelle 275 - Tel: (099) 773304 Dra. Beatriz Palanza
Asesoría de Menores e Incapaces de S. C. de BARILOCHE (8400) Vicealmirante O'Connor 762Tel.: (0944) 26241Dra. Ana M. Fernández Irungaray
Prov. de Chubut(Residentes en la Provincia)
Defensoría de Menores de COMODORO RIVADAVIA (9000) Hipólito Irigoyen 650 - Tel.: (0297) 24091
Juzgado de Menores de TRELEW (9100) 9 de Julio 261 - Tel.: (02965) 20626 int. 25 Fax: (02965) 36629
Juzgado de Menores de ESQUEL (9200) Alvear y Darwin – Tel.: (02945) 2502/3400
Dirección del Menor y la Familia de RAWSON (9103)Gregorio Mayo y San Martín - Tel.: 81392
Prov. de Santiago del Estero
Juzgado de Menores de SANTIAGO DEL ESTERO (4200) Alvear e Irigoyen - Tel.: (085) 212685/213884/213961/212845 Dra. María Eugenia Castro de Pizzolitto
Prov. de La Pampa(Niños mayores de 10 años, grupos hermanos, niños con problemas de salud)
Juzgado de la Familia y el Menor de SANTA ROSA (6300)Rivadavia 318 - Tel.: (0954) 28020
Prov. de Santa Cruz
Gabinete Médico Social y de Apoyo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de RIO GALLEGOS (9400)Jofre de Loaiza 55 - Tel.: (0966) 23902/22474/23624/23441 Dra. Claudia Rubins
Prov. del Neuquén
No existen mas los Juzgados de Menores, estos fueron reemplazados por Juzgados de Familia, o los Juzgados Civiles con competencia en Familia. Los Juzgados correccionales de Menores fueron transformados en Juzgados penales del Niño y el Adolescente. Los datos actualizados de los mismos son:
Juzgado de Familia 1
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473968/70
Email:
jfam1nq@jusneuquen.gov.ar

Juzgado de Familia 2
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473971 – 4474075
Email:
jfam2nq@jusneuquen.gov.ar

Tribunal Superior de Justicia
Antártida Argentina 352
Te: (0299) 4422321/3857 - 4431659/1752/1687/1729/6410/6403
Fax: 4424188
Email:
tsjnq@jusneuquen.gov.ar

Cutral Co
Juzgado Civil 1
Chubut y Misiones
Te (0299) 4963498

Zapala
Juzgado Civil 1
Etcheluz y Zeballos
Te (02942) 421016

Junin de los Andes
Juzgado Civil
Lamadrid 130
Te (02972) 491220




Adopción directa. Marco legal.

¿Qué se entiende por adopción directa?
Entendemos por adopción directa, a la tramitación judicial de entrega en guarda de un menor por parte de sus padres biológicos, en la cual esta manifiesta en forma expresa, la/s personas a las cuales ha elegido para entregarles el menor en guarda pre adoptiva, ya sea con fines de adopción simple o plena según el caso, todo esto sujeto al control y valoración del juez que resulte competente.
¿Quienes pueden adoptar?
Conforme lo dispuesto por el Art. 315 del CC, pueden adoptar “…toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil. ” Por tanto, corresponde indicar que como primer requisito, la ley exige que el adoptante debe tener una edad mínima de 30 años, cumplidos al momento de solicitud de la guarda. Salvo que los que quisieran adoptar fueran cónyuges y tuvieren más de 3 años de casados y por debajo de este tiempo cuando acreditaren la imposibilidad de tener hijos.
En vista de que la ley determina que las personas casadas legalmente, solo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente (Art. 320 CC). En el caso También de personas separadas personalmente y divorciadas, podrán adoptar individualmente, siempre y cuando medie sentencia de separación personal o de divorcio en su caso.

Ley 24779 de Adopción en Argentina

Cap. I - Disposiciones Generales
Art.311.- La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos, cuando:1. Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.2. Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.
Art.312.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva, adopción sobre el mismo menor.El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.
Art.313.- Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.
Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.
Art.314.- - La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquellos podrán ser oídos por el juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere.
Art.315.- Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.No podrán adoptar:a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.b) Los ascendientes a sus descendientes.c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
Art.316.- El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal ,del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.
Art.317.- Son requisitos para otorgar la guarda:a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citacíón.No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.b) Tomar conocimiento personal del adoptado.c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.
Art.318.- Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.
Art.319.- El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Art.320.- Las personas casadas sólo podrán adoptar sí lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:a) Cuando medie sentencia de separación personal;b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oirse al curador y al Ministerio Público de Menores;c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.
Art.321.- En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:a) La acción debe interponerse ante el juez o Tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores;c) El juez o Tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, sí lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos íntervimentes;g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor;h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica;i) El juez o Tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.
Art.322.- La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.
Cap. II - Adopción plenaArt.323.- La adopción plena es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Art.324.- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Art.325.- Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:a) Huérfano de padre y madre;b) Que no tengan filiación acreditada;c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción. En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 316 y 317.
Art.326.- El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.
Art.327.- Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.

Art.328.- El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.
Cap. III - Adopción simpleArt.329.- La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
Art.330.- El juez o Tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
Art.331.- Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
Art.332.- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.
Art.333.- El adoptante hereda ab-intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos, pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
Art.334.- El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.
Art.335.- Es revocable la adopción simple.a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.
Art.336.- Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el artículo 331.
Cap. IV - Nulidad e InscripciónArt.337.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código.l. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad del adoptado;b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;e) La adopción de descendientes;f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad mínima del adoptante.b) Vicios del consentimiento.
Art.338.- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Cap. V - Efectos de la adopción conferida en el extranjeroArt.339.- La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.
Art.340.- La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores.

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