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17 de mayo de 2008

LEY DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el 19 de noviembre de 2002 la Ley Nº 937 de Erradicación del Trabajo Infantil en la Ciudad de Buenos Aires cuyos principales objetivos son “la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias”

La Ley contempla la adopción de acciones positivas por parte de la Ciudad Autónoma, en relación con:
· la detección e identificación de la población afectada y en situación de riesgo
· la capacitación a la comunidad educativa para la detección de niñas y niños en situaciones de riesgo
· la protección de los derechos de los niños y niñas comprendidos/as dentro de la población objeto de la presente Ley
· la promoción y asignación de vacantes en las escuelas de doble escolaridad a los niños y niñas comprendidos/as dentro de la población objeto
· la asistencia a través de útiles escolares, materiales de estudio y libros de texto
· el desarrollo de campañas de difusión respecto del trabajo infantil dirigidas a informar, concientizar y sensibilizar a la opinión pública en torno a esta problemática
· la articulación de los programas destinados a promover la inclusión estable en un grupo familiar residente en el ámbito de la CABA de las niñas y niños que no se encuentran a cargo de ningún adulto o carezcan de toda vinculación con un grupo familiar
· el desarrollo de programas de ayuda económica a las familias de las niñas y niños alcanzados por la problemática descripta en esta ley, en la medida que se garantice la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sistema educativo y se cumpla con los demás requisitos que disponga la reglamentación.

De acuerdo con la Ley Nº 937 de la CABA, trabajo infantil es aquel que efectúa una persona menor de 15 años en forma remunerada o no, visible o no, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que dicha actividad exprese una vocación y contribuya a su formación integral. En otras palabras, y a los efectos del presente programa, se considera trabajo infantil a las “las tareas o actividades desarrolladas por los/as chicos/as menores de 15 años que vulneran alguno/s de sus derechos”.

En este sentido, definimos como trabajo infantil:
· El trabajo realizado en la calle, por niños, niñas y adolescentes solos que han roto los vínculos con su familia; por niños y niñas que mendigan acompañados por algún adulto familiar o no; por niños, niñas y adolescentes que acompañan al grupo familiar para llevar a cabo tareas de cirujeo;
· El trabajo doméstico: cuidado de hermanos menores y/o ayuda en las tareas del hogar para que los padres y hermanos mayores puedan salir a trabajar.
· El trabajo familiar: colaboración de los niños y adolescentes con los miembros de la familia en emprendimientos familiares.
· Trabajo en locales habilitados o no: son tareas de escasa o nula calificación que se realizan en talleres o comercios etc. remunerados con muy bajos ingresos.


La Ley define como autoridad de aplicación al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, que actúa en el abordaje de esta temática articulando con las áreas de gobierno competentes en materia de desarrollo social, salud, educación, derechos humanos y trabajo. En este marco se implementa el Programa para el Fortalecimiento del Circuito de Protección Integral contra toda forma de Explotación visible o remunerada o no, de niños y niñas menores de 15 años.


Fuente G.C.B.A 2002

JUANA LARRANA EN EL DIVÁN

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