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25 de julio de 2007

Listado de Juzgados para tramitar Adopción.

Sólo para aquellos con domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires
Consejo Nacional del Menor y la Familia Tte. Gral. Juan D. Perón 700 - 6° piso (1038) Buenos Aires
Sólo para aquellos con domicilio real en el Gran Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción) Departamento JudicialLOMAS DE ZAMORA (1832) N° 1: Larroque y Camino Negro N°- 2: Larroque y Camino NegroTel. Conmutador: 2028480/8305/8260/8505/8525 N° 3: Portela 146 - Tel. 244-4819
Departamento Judicial QUILMES (1878)N° 1 y N° 2: Irigoyen 109 - Tel. 253-3924/8535
Departamento Judicial deSAN ISIDRO (1642)N° 1: Avda. Centenario 4566° piso Tel. 743-8722/0384N°- 2: Avda. Centenario 456 Tel.: 743-3792/4069 N° 3: Avda. Centenario 456Tel. 747-1538/0698Atiende: San Isidro, Vicente López,San Fernando, Pilar, Tigre, Escobar, La Lucila.
Tribunales de Menores deSAN MARTIN (1650)N° l: Dr. Catino- Ricardo Balbín 1753 - 11° piso Tel. 752-0069/4909 Int. 178N° 2: Dr. Mogaburu- Ricardo Balbín 1753 - 10° piso - Tel.: 755-3252Atiende: San Martín, 3 de Febrero, Gral. Sarmiento.
Departamento Judicial de MORON (1708) N°- 1, N° 2 y N°- 3: Brown 1449 y ColónTel.: 628-1885/ 609-0121/0122 Atiende: Morón, Merlo, La Matanza.
Juzgado de Menores LA FERRERE Garzón 3064 - La Ferrere - Tel.: 626-1015
Sólo para aquellos con domicilio real en la Prov. de Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción)
Tribunal de Menores de La Plata (1900)N°- 1: Calle 56 entre 7 y 8 P.B.. Tel.: (021) 227850 int. 205 y 277.N°- 2: Calle 56 entre 7 y 8 2° pisoTel.: (021) 227850 int. 205 y 277 N°- 3: Rocha entre Diagonal 78 y 60 Tel.: (021) 243774Atiende: Ensenada, Monte, Florencio Varela. Beriso, San Vicente, Roque Pérez, La Plata, Cañuelas, Saladillo, Lobos, Berazategui.
Tribunal de Menores de ZARATE (2800) Belgrano y Máximo PazTel.: (0487) 24056/23-579
Tribunal de Menores de DOLORES (7100) Sarmiento 166 - Tel.: (0245) 6177Atiende: Dolores, Chascomús, Castelli, Gral. Belgrano, Tordillo, Gral. Lavalle,Gral. Guido, Madariaga, Maipú, y Ayacucho.
Departamento Judicial de SAN NICOLAS Francia 21 - Tel.: (0461) 20002/25
Tribunal de Menores PERGAMINO (2700)Garibaldi 334Atiende: San Nicolás, Pergamino, San Pedro, Bartolomé Mitre, Zárate, Ramallo, Colón, Baradero, Gral. Sarmiento, Campana.
Tribunal de Menores de JUNIN (6000) Quintana 246 y 25 de MayoJuez: Dr. RolleroAsesoría de Menores e Incapaces de JUNIN (6000)Mayor López 2 - 5° piso - Tel.: (0362) 25452 Atiende: Rojas, Chacabuco, Gral. Viamonte, Lincoln, Gral. Arenales, Junín, L. N. Alem, y Gral. Pintos.
Tribunal de Menores de MERCEDES (6600) Calle 26 N° 891 - Tel.: (0324) 23974/22133 Atiende: Salto, San Andrés de Giles, Marcos Paz, Mercedes, Bragado, 9 de Julio, Navarro,Carmen de Areco, Gral. Rodríguez, Gral. Las Heras, Suipacha, 25 de Mayo, y Mariano Moreno.
Tribunales de Menores de TRENQUE LAUQUEN (6400)Avellaneda 458 - Tel.: (0392) 22659/22150 Atiende: Gral. Villegas, Pehuajó,H. Irigoyen, Guaminí, Saliquelo, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Carlos Casares, Pellegrini, y Adolfo Alsina.
Tribunal de Menores de AZUL (7300) Avda. Humberto 1° - N° 525-50Tel.: (0281) 22971/2Juzgado de Menores de GRAL. ALVEAR (7263) T. Thomas y 25 de Mayo.
Tribunales de Menores Dto. BAHIA BLANCAN° l: Secretaría 1 y 2 - Corrientes 110 de TRES ARROYOS (7500)Tel.: (091) 21142/23102/23403Nº 2: Sarmiento 650 de BAHIA BLANCA (8000) Tel.: (091) 22052/23102/23403Atiende: Gral. Pringles, Bahía Blanca, Villariño, Tres Arroyos, Cnel. Suárez, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales, Patagones, Gonzáles Chavez, y Tornquist.
Tribunal de Menores de MAR DEL PLATA (7600)N° l: Almirante Brown 2046 - Tel.: (023) 2-6666 N° 2: Almirante Brown 1848Tel.: (023) 736733Atiende: Balcarce, Gral. Alvarado, Necochea, Mar del Plata, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Lobería, San Cayetano.
Prov. de Córdoba (Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de CORDOBA (5000) N°1,N°2,N°3yN°4 Caseros 551 - Tel.: (051) 47-021/29 Secretaría Civil N° 1 y N° 2 Caseros 551 220492
Juzgado de Menores de RIO CUARTO (5800) Alvear 635 (Subsuelo)Tel.: (0586) 23646/492 (0586) 21904
Juzgado de Menores de LABOULAYE (6120) Sarmiento 279
Juzgado de Menores de HUINCA RENANCO (6720)Fray Luis Beltrán 280- (0336) 20784
Juzgado de Menores de MARCOS JUAREZ (2580) Belgrano 816
Juzgado de Menores de VILLA MARIA (5900)Gral. Paz 337 1° piso - Tel.: (0535) 521100/20301/21101/26700/21718
Juzgado de Menores de VILLA DOLORES (5870) Sarmiento 351 Tel.: (0544) 21201
Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de DEAN FUNES (5200)Santa Fe 149Dra. Bulasio de Quinteros.
Juzgado de Menores de BELL VILLE (2550) Rivadavia esq. Pío AnguloDEPARTAMENTO UNIONTel.: (0534) 26385/25428/26101.
Prov. del Chaco
Defensoría de Menores RESISTENCIA (3500)N° 1: Güemes 655 - Dra. Amelia Zunilda Caseres - Tel. (0722) 27792 N° 2: Güemes 655 - Dr. Omar Adelio Martínez Tel.: (0722) 27138 Nº 3: Güemes 655 - Dra. Catalina Bartek Dra. Maria E. Anadon Ivarra de Lago Tel.: (0722) 27792 N° 8: Güemes 655 - Dra. Daysi Pedrini de Serrano - Tel.: (0722) 27795/33642.
N° 9: Güemes 655 - Dra. Elda C. Torresagasti-Tel.: (0722) 27795.

Juzgado de Menores de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (3700)9 de Julio 372 - Tel.: (0714)Defensoría de ROQUE SAENZ PEÑA (3700) N° 4: 25 de Mayo 338 - Dr. Jorge Pedro Mourin Tel.: (0732) 21278 N° 5: 25 de Mayo 338 - Dr. José Jiménez Ortega Tel.: (0732) 21278
Defensoría de Menores de CHARATA (3730) Dra. Raquel Baigorri - Tel.: (0731) 70224
Prov. de Formosa
Tribunal de Familia de FORMOSA (3600) Belgrano 1090 (e Irigoyen)
Juzgado de Menores de FORMOSA (3600) Rivadavia 680 - Tel.: (0717) 26925
Juzgado de Menores de CLORINDA (3610) 25 de Mayo 1346 - Tel.: (0718) 22065/25337
Asesoría de Menores de CLORINDA (3610) San Martín 375 1° piso - Tel.: (0718) 22045 Dra. Clara Amalia Dupland
Juzgado de Menores de LAS LOMITAS (3630) Alte. Brown y Cte. Fontana - Tel.: (0715) 2107/09 Dr. Andrés Almaraz.
Prov. de Corrientes
Juzgado de Menores de (BASE DE DATOS) de CORRIENTES (3400)Carlos Pellegrini 1058Tel.: (0783) 78257/78263/78259
Dirección de Minoridad de Familia de CORRIENTES (3400)Santa Fe 1349 - Tel.: (0783) 21175/21626 Dra. M. Cristina Romero de Gauna.
Asesoría de Menores de GOYA (3450) Colón 634 - Tel.: (0777) 22140
Defensoría de Pobres y Menores de CURUZU CUATIA (3460)T. L. Pozzi 682 - Tel.: (0774) 22304 Dr. Ricardo Larreteguy SalojNo Acepta Informes Equipo.
Defensoría de Pobres yMenores de PASO DE LOS LIBRES (3309) Madariaga 614 (Esq. Yatay) - Tel.: (0772) 23335 Dra. Dilma Elva Baes de Pevecha
Defensoría de Pobres y Menores de SANTO TOME (3310)San Martín 850 - Tel.: (0756) 20009/20317 Dr. Augusto Raúl A. Puentes
Prov. de Jujuy
Equipo Interdisciplinario Tribunal de Familia de SAN SALVADOR DE JUJUY (4600) Gral. Paz N°- 625Tel.: (088) 232878/232501 int. 33 Lic. Graciela Figliolo.
Defensoría de Menores de SAN PEDRO DE JUJUY (4500) Rogelio Leach 224 - Of. 15Tel.: (088) 420031 - Dra. Macías.
Prov. de Santa Fe(Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de SANTA FE (3000) La Rioja 3020 - Tel.: (042) 522642/533925/536058
Juzgado de Menores N° 1, 2, 3, 5, y 6 de ROSARIO (2000)Balcarce 1651 - Tel.: (041) 404936/400402/213939
Juzgado de Menores de RAFAELA (2300) Blvd. Lehmann 538 - Tel.: (049) 22173/22084
Defensoría N°- 1 y 2 de VERA (3550) Alemán 1852 - Tel.: (0483) 20026Defensoría de SAN CRISTOBAL (3070)Dr. Jerónimo Lassaga 1233 - Tel.: (0408) 2196 Dra. SecchiProv. de Mendoza(Residentes y No Residentes en la Provincia)
Registro Único de Adopción. (ver explicación)
Chile 1342 (5500) Mendoza. Tel: 0261-4234437
Prov. de San Juan Juzgado de Menores N°- 1 y N° 2 de SAN JUAN (5400)Rivadavia 279 (Este) 1° piso - Tel.: (064) 273940 Rivadavia 473 2°- piso
Prov. de La Rioja Dirección General de Minoridad y Familia de LA RIOJA (5300)Dalmasio Vélez Sarsfield 312 Tel.: (0822) 26214
Juzgado de Menores de LA RIOJA (5300) Pelagio B. Luna 875 - (0822) 35262
Asesoría de Menores - AIMOGASTA (5310) 20 de Mayo 536
Juzgado de Menores de CHILECITO (5360) 9 de Julio 52
Juzgado de Menores de CHAMICAL (5380) Avda. Perón Esq. R. V. Peñaloza Tel.: (0826) 2052
Prov. de Catamarca Juzgado de Menores de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (4700)San Martín 821 - Tel.: (0833) 37683/37667 Dra. Ilda Figueroa de Monasterio
Juzgado Civil y Comercial de BELEN (4750) San Martín 351Dra. Irma Graciela de Filippin
Prov. de Entre Ríos
Defensoría de Pobres y Menores de FEDERAL (3180)Calle Paraná S/n - Tel.: (0454) 21214/21228 Dra. Laura Remonda
Defensoría de Pobres y Menores de GUALEGUAY (2840)Monte Caseros 239 - Tel.: (0444) 31606/4854
Juzgado de Menores de GUALEGUAYCHU (2820)Edificio Tribunales - Colombo 486 Tel.: (0444) 22919/24815/24756 Dra. María Luisa Gugliemetti
Juzgado de Menores de NOGOYA (3150) Quiroga y Taboada - Tel.: (0435) 21286/22284
Defensoría de Pobres y Menores de VILLAGUAY (3240)Balcarce 199 (y Alem) - Tel.: (0455) 21257
Juzgado de Menores deROSARIO DEL TALA (3174)Almirante Brown 24 - Tel.: (0445) 21812 Dra. Graciela D'Impini
Juzgado de Menores de DIAMANTE (3105) Rivadavia 304 - Tel.: (0439) 982480/81989
Defensoría de Pobres y Menores de COLON (3280)12 de Abril 241 - Tel.: (0447) 21167
Juzgado de Menores de CONCORDIA (3200) Bartolomé Mitre 133 (y La Rioja) - Tel.: (045)211607/212740/210150/210464 Dra. M. Teresa Estevez Saenz de Baderos
Juzgado de Menores de LA PAZ (3190)Edif. De Tribunales - San Martín y Saenz Peña Tel.: (0437) 21119/22394Dr. Cabrera
Juzgado de Menores de FEDERACION San Martín S/n - Tel.: (0456) 81440
Juzgado de Menores deSAN JOSE DE FELICIANO (3187) San Martín 150 - Tel.: (0458) 20313
Juzgado de Menores de PARANA (3100) Laprida 251 (o Tucumán 230)Tel.: (043) 230900/223626/224872
Juzgado de Menores de CONCEPCION DEL URUGUAY (3260) Centro Cívico - San Martín 665 - Tel.: (0442) 27921/27899/(concurrir personalmente)
Prov. de Tucumán (Residentes en la Provincia)
Equipo de Asistencia y Adopción de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (4000) Marcos Paz 238 - Tel.: (081) 215589
Dirección de Minoridad y Familia de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (4000) Las Piedras 530 - Tel.: (081) 248000
Juzgado de Familia 1° y 2° nominación de CONCEPCION (4146)España 1438
Prov. de San Luis
Juzgado de Menores de SAN LUIS (5700) Rivadavia 338 - Tel.: (0652) 23116/20534/23676
Defensoría de Menores de CONCARAN (5770) Departamento de Chacabuco
Prov. de Misiones
Defensoría de Cámara de POSADAS (3300) Ayacucho 1299 - 1° piso - Tel.: (0752) 20211 Dra. María Magdalena Gottschaln
Juzgado Civil y Comercial N° 2 de POSADAS (3300)Tres de Febrero 270 - Tel.: (0752) 22919 Dra. Berti de Benmaor
Dirección de Minoridad y Familia de POSADAS (3300)Bolívar y Gral. Paz - Tel.: 24295/4665
Juzgado de Menores de OBERA (3360) N°1 9 de Julio 850 - Tel.: (0755) 21305 Dra. Rosada A. Vázquez Aranjo de Moreyra N° 2 9 de Julio 850 - Tel.: (0755) 21352
Defensoría de Cámara de OBERA (3360) Jujuy 235 - Tel.: (0755) 24616Dra. Alicia Suzco
Defensoría Civil y Comercial N° 1 de OBERA (3360)Sarmiento 1180 - Tel.: (0755) 21384 Dra. M. Antonia Cima de Krieger
Defensoría de Cámara de EL DORADO (3380)Avda. Paraguay 1339 - Tel.: (0751) 24019 Dr. Orlando Barrionuevo
Juzgado de Menores de EL DORADO (3380) Cuyo 239 - Tel.: (0751) 22571Dr. Carlos Hugo Elena / Dra. López
Defensoría de Menores de PUERTO RICO (3334)Sarmiento 251 - Tel.: (0743) 38569
Defensoría de Fuero Universal N° 2 de L. ALEM (3315)Avda. Belgrano 857Dra. Carmen Edith Carlson
Prov. de Salta (Solo Inscriben en el Registro Único (*))(*)
Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia de SALTA (4400)Caseros 1734 - Tel.: <087)>
Defensoría de Menores e Incapaces N°-1, 3, y 4 de SALTA (4400)N°1 Balcarce 638 Dra. Adriana Bettela de Del Campo Tel.: (087) 317G85/31768G/311500N° 3 Balcarce 638 Dra. Yolanda Bagardi N°4 Mitre 396 Dra. Juana Teresita Arrue
Juzgado de Menores de SALTA (4400) Avda. Belgrano 1002 - Tel.: (087) 222000
Defensoría de Incapaces de SALTA (4400) Mendoza 936Dra. Lucrecia L. Palavecino
Juzgado de Menores de ORAN (4530) Cnel. Egues y LamadridTel.: (0878) 21312/21913 Dra. Daher
Asesoría de Menores de TARTAGAL (4560) Cornejo 329 - Tel.: (0875) 22631
Juzgado de Menores de METAN (4440)
Ministerio Público Defensoría de Menores Arenales 365 - Tel.: (0876) 20073
Prov. de Río Negro(Niños mayores de 5 años o hermanos de dicha edad)
Asesoría de Menores e Incapaces de GRAL. ROCA (8332)Avda. Roca 1534 1° piso - Tel.: (0941) 22910 Dra. Mónica Caspani Departamento de Servicio Social II Circunscripción Judicial de GRAL. ROCA (8332)Don Bosco 1485 - Tel.: (0941) 32587 Lic. Angélica Stoffel
Asesoría de Menores de VIEDMA (8500) Laprida 292 - Tel.: (0920) 23151/23987 Dra. Teresa Molaro
Asesoría de Menores e Incapaces de CIPOLETTI (8324)Menguelle 275 - Tel: (099) 773304 Dra. Beatriz Palanza
Asesoría de Menores e Incapaces de S. C. de BARILOCHE (8400) Vicealmirante O'Connor 762Tel.: (0944) 26241Dra. Ana M. Fernández Irungaray
Prov. de Chubut(Residentes en la Provincia)
Defensoría de Menores de COMODORO RIVADAVIA (9000) Hipólito Irigoyen 650 - Tel.: (0297) 24091
Juzgado de Menores de TRELEW (9100) 9 de Julio 261 - Tel.: (02965) 20626 int. 25 Fax: (02965) 36629
Juzgado de Menores de ESQUEL (9200) Alvear y Darwin – Tel.: (02945) 2502/3400
Dirección del Menor y la Familia de RAWSON (9103)Gregorio Mayo y San Martín - Tel.: 81392
Prov. de Santiago del Estero
Juzgado de Menores de SANTIAGO DEL ESTERO (4200) Alvear e Irigoyen - Tel.: (085) 212685/213884/213961/212845 Dra. María Eugenia Castro de Pizzolitto
Prov. de La Pampa(Niños mayores de 10 años, grupos hermanos, niños con problemas de salud)
Juzgado de la Familia y el Menor de SANTA ROSA (6300)Rivadavia 318 - Tel.: (0954) 28020
Prov. de Santa Cruz
Gabinete Médico Social y de Apoyo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de RIO GALLEGOS (9400)Jofre de Loaiza 55 - Tel.: (0966) 23902/22474/23624/23441 Dra. Claudia Rubins
Prov. del Neuquén
No existen mas los Juzgados de Menores, estos fueron reemplazados por Juzgados de Familia, o los Juzgados Civiles con competencia en Familia. Los Juzgados correccionales de Menores fueron transformados en Juzgados penales del Niño y el Adolescente. Los datos actualizados de los mismos son:
Juzgado de Familia 1
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473968/70
Email:
jfam1nq@jusneuquen.gov.ar

Juzgado de Familia 2
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473971 – 4474075
Email:
jfam2nq@jusneuquen.gov.ar

Tribunal Superior de Justicia
Antártida Argentina 352
Te: (0299) 4422321/3857 - 4431659/1752/1687/1729/6410/6403
Fax: 4424188
Email:
tsjnq@jusneuquen.gov.ar

Cutral Co
Juzgado Civil 1
Chubut y Misiones
Te (0299) 4963498

Zapala
Juzgado Civil 1
Etcheluz y Zeballos
Te (02942) 421016

Junin de los Andes
Juzgado Civil
Lamadrid 130
Te (02972) 491220




Adopción directa. Marco legal.

¿Qué se entiende por adopción directa?
Entendemos por adopción directa, a la tramitación judicial de entrega en guarda de un menor por parte de sus padres biológicos, en la cual esta manifiesta en forma expresa, la/s personas a las cuales ha elegido para entregarles el menor en guarda pre adoptiva, ya sea con fines de adopción simple o plena según el caso, todo esto sujeto al control y valoración del juez que resulte competente.
¿Quienes pueden adoptar?
Conforme lo dispuesto por el Art. 315 del CC, pueden adoptar “…toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil. ” Por tanto, corresponde indicar que como primer requisito, la ley exige que el adoptante debe tener una edad mínima de 30 años, cumplidos al momento de solicitud de la guarda. Salvo que los que quisieran adoptar fueran cónyuges y tuvieren más de 3 años de casados y por debajo de este tiempo cuando acreditaren la imposibilidad de tener hijos.
En vista de que la ley determina que las personas casadas legalmente, solo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente (Art. 320 CC). En el caso También de personas separadas personalmente y divorciadas, podrán adoptar individualmente, siempre y cuando medie sentencia de separación personal o de divorcio en su caso.

Ley 24779 de Adopción en Argentina

Cap. I - Disposiciones Generales
Art.311.- La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos, cuando:1. Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.2. Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.
Art.312.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva, adopción sobre el mismo menor.El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.
Art.313.- Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.
Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.
Art.314.- - La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquellos podrán ser oídos por el juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere.
Art.315.- Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.No podrán adoptar:a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.b) Los ascendientes a sus descendientes.c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
Art.316.- El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal ,del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.
Art.317.- Son requisitos para otorgar la guarda:a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citacíón.No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.b) Tomar conocimiento personal del adoptado.c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.
Art.318.- Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.
Art.319.- El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Art.320.- Las personas casadas sólo podrán adoptar sí lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:a) Cuando medie sentencia de separación personal;b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oirse al curador y al Ministerio Público de Menores;c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.
Art.321.- En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:a) La acción debe interponerse ante el juez o Tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores;c) El juez o Tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, sí lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos íntervimentes;g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor;h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica;i) El juez o Tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.
Art.322.- La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.
Cap. II - Adopción plenaArt.323.- La adopción plena es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Art.324.- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Art.325.- Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:a) Huérfano de padre y madre;b) Que no tengan filiación acreditada;c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción. En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 316 y 317.
Art.326.- El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.
Art.327.- Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.

Art.328.- El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.
Cap. III - Adopción simpleArt.329.- La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
Art.330.- El juez o Tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
Art.331.- Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
Art.332.- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.
Art.333.- El adoptante hereda ab-intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos, pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
Art.334.- El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.
Art.335.- Es revocable la adopción simple.a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.
Art.336.- Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el artículo 331.
Cap. IV - Nulidad e InscripciónArt.337.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código.l. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad del adoptado;b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;e) La adopción de descendientes;f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad mínima del adoptante.b) Vicios del consentimiento.
Art.338.- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Cap. V - Efectos de la adopción conferida en el extranjeroArt.339.- La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.
Art.340.- La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores.

Dejar de fumar con Ibupropion. Segunda parte.

En la nota publicada el 17 de julio, les cuento el problema que se le presentó a uno de nuestros lectores -a quien decidí llamar G- al realizar un tratamiento para dejar de fumar utilizando la droga Ibupropion; bajo "supervisión médica", por supuesto. El entrecomillado responde a cuestiones que están planteadas en dicha nota y no repetiré en esta.
Quisiera enterarlos sobre cómo terminó el problema.
G, acudió al sobreturno (que había logrado conseguir con mucha dificultad). El médico -Dr. Payaslian- escuchó los síntomas, realizó la exploración neurológica básica de consultorio, y le indicó que suspendiera el tratamiento inmediatamente; aclarándole que dentro de las 48 horas posteriores a la interrupción de la medicación, los síntomas podían reaparecer, pero que si persistían posteriormente a las 48 horas, debía presentarse urgente en la guardia.
Al escuchar el relato, me pregunté nuevamente si este tratamiento no requiere que los pacientes realicen alguna batería de análisis previos... Recuerdo que en una ocasión en la que debían medicarme con clonazepam -droga muy usada en nuestros días- la médica me indicó realizar primero un EEG, y -ante mi comentario expresando que lo consideraba una exageración- me dio una clase magistral sobre los motivos y ya no la consideré exageradamente puntillosa, sino altamente profesional.
¿Para qué relato todo esto? Porque, como broche, el médico le recetó a G unos chicles de nicotina, por si reaparecían los deseos de fumar y no lograba manejarlos. Ciertamente, si el paciente no había pensado en esta opción, el médico se la instaló prolijamente. Tal vez hubiese sido más prudente no hacer comentarios, e indicar que ante cualquier síntoma no dude en consultar. Es decir, contener, acompañar, sin rellenar posibles huecos por anticipado. También se encargo -con su comentario- de mostrarle qué poca confianza tenía respecto de su paciente y "machucarle" un poco la autoestima.
Ignoro si los chicles de nicotina son inofensivos, si pueden recetarse sin estudios previos del paciente, si son de venta libre, etc. En fin, lo averiguaré. Pero a esta altura, queda como dato anecdótico.
G debe visitar a este médico en tres meses, según él mismo lo indicó.
Hasta la fecha, sigue sin fumar. ¿Para qué volver?
Swiss Medical debería controlar un poco más a sus profesionales, y no descansar tanto en su fama.

JUANA LARRANA EN EL DIVÁN

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