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22 de septiembre de 2008

SALUD SEXUAL REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE.

Hay información que está predestinada a tener una escasa divulgación, sea porque le falta el toque amarillo; porque no vende demasiado o porque está atravesada por múltiples ideologías contradictorias, entre las cuales alguna posee bastante más poder que las otras. Cuando en Argentina se intenta abrir el debate acerca de cualquier cuestión relacionada con la sexualidad y la procreación, los grupos prejuiciosos de falsas moralinas y la Iglesia con su peso todo, salen al cruce pretendiendo que estas cuestiones deben dejarse en el ámbito de lo privado.
Morbosos, reprimidos, perversos; se cobijan bajo el manto redentor de estas ideologías y desconocen que esto tan humano como la sexualidad, es el aspecto más universal que compartimos.
En varias entregas, les paso una síntesis del contenido del informe sobre salud reproductiva y procreación responsable -Ley 25.673. Hoy en día, internet es una fuente masiva de información y acceden a ella sectores a los cuales el conocimiento sistematizado no llega nunca.

El Problema
. Una tercera parte de las muertes maternas ocurren a consecuencia de abortos practicados sobre embarazos no deseados. (Se estima, no obstante, que existe subregistro y esa proporción alcanza a la mitad de las muertes producidas.)
. Una de cada siete mujeres que fueron madres el último año son adolescentes. Los niños nacidos de madres adolescentes tienen el doble de probabilidades de morir que los niños de madres mayores de 20 años.
. En la Argentina, dos tercios de los casos de sida notificados se contagian por relaciones sexuales sin protección, ya sea heterosexuales (43,3%) u homosexuales (21,6%).
. Las dificultades para acceder a la información relacionada con la procreación responsable y a los medios para practicarla pueden transformarse en factores discriminatorios en perjuicio de los más vulnerables de la sociedad: los jóvenes, las mujeres, los más pobres.

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673):
. Reconoce la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir del asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, no abortivo y transitorio, para decidir la cantidad de hijos que cada pareja desea tener.
. Respalda el derecho que tienen todas las personas a la salud, que incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados.
. Promueve la “Consejería” en Salud Reproductiva y Procreación Responsable en los servicios de salud pública de todo el país, es decir, la posibilidad de acceder gratuitamente a una elección informada en materia de procreación responsable.
. Respetando la perspectiva de género, está dirigido a mujeres y a varones por igual.

.Favorecerá la detección precoz de enfermedades genitales (mediante la realización de PAP a todas las mujeres bajo programa) y mamarias.
. Contribuirá a la prevención y detección temprana de infecciones y VIH/sida, por medio de la articulación con otros programas, poniendo además al alcance de la población los medios de protección adecuados.
- Procura disminuir sustancialmente la Tasa de Mortalidad Materna en aquellas jurisdicciones que dupliquen la tasa nacional.
- Se propone reducir sustancialmente el número de hospitalizaciones por aborto.
- Intenta disminuir la Tasa de Fecundida Adolescente.


LA CONVENCIÓN POR LA ELIMINACIÓN DE TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Y EL DERECHO A LA SALUD
La Convención, que es una declaración universal de los derechos de la mujer, propone también la eliminación de todas las formas y manifestaciones de discriminación en el campo de la salud. El rol protagónico de la mujer en la reproducción, la colocan en uno de los grupos vulnerables en cuanto a salud, teniendo en cuenta, además, que ese misma función es causa de discriminación en muchos órdenes de su vida, tanto social, como política, laboral y familiar.
Por ello, es necesario seguir haciendo hincapié en la importancia de proteger a la mujer en todas las etapas de su vida, y en especial durante la maternidad, sin que ello implique discriminación alguna. Así, por ejemplo, el art. 4º explica que la toma de medidas especiales para proteger la maternidad no se considerará discriminatoria; el art. 5º establece que se debe "….garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos…";
el art. 12º dispone :
1. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".
2. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia".
Por otra parte, el art. 16º establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular,asegurarán condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: …e) "Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos…"
Los mismos derechos reconoce la Convención a las mujeres de los sectores rurales (art. 14º) cuando dice: "…asegurarle (a la mujer rural) el acceso a servicios adecuados de atención médica. Inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar…"
De una interpretación armónica de las cláusulas de este Tratado de Derechos Humanos, se concluye que el derecho a la buena salud, incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria y el respeto al derecho a la plena participación de la mujer en el proceso de la toma de decisiones tanto en su grupo familiar como social.

PLANIFICACION FAMILIAR
Es la atención integral proporcionada en forma oportuna y confidencial a cualquier mujer/varón en edad reproductiva y/o pareja en edad fértil que desea regular su fecundidad.
Objetivo General
Promover criterios equitativos y conductas de responsabilidad compartida en la pareja, tanto en la procreación y el cuidado de la descendencia como frente a la decisión y el empleo de métodos anticonceptivos.

Objetivos específicos
- Informar a la mujer y al varón sobre aspectos relacionados con su sexualidad, relaciones sexuales y métodos de anticoncepción.
- Permitir una decisión informada libre de la mujer y el varón.
- Prescribir y controlar el uso del método elegido.
-Asegurar la continuidad de la atención y el suministro de insumo anticonceptivo.
- Promover la prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA y la evaluación de la exposición al riesgo propio y de la pareja, asegurando la utilización de métodos de barrera junto con el uso de cualquier otro método anticonceptivo elegido.
Acciones
La actividad propia en la consulta de Planificación Familiar se centrará en la anamnesis y examen clínico correspondiente, realizada en la primer consulta, junto con la prescripción del método elegido (previo asesoramiento).
Las consultas de control y seguimiento se especifican para cada método en particular en anexos.
Al intentar que la consulta constituya una oportunidad para la detección de otras patologías del tracto genital, prevención de ITS /HIV / SIDA y disfunciones sexuales, estimando conveniente asegurar las siguientes actividades distribuidas según hallazgo de factores de riesgo:
1- Anamnesis:
Datos generales: identificación completa, cobertura en salud, escolaridad,
estado civil, fecha de nacimiento, edad, domicilio habitual, actividad laboral.
Antecedentes mórbidos: familiares, personales, pareja, remotos y actuales incluido violencias y adicciones.
Antecedentes gineco / obstétricos: Historia ginecológica / obstétrica, sexual, uso de métodos anticonceptivos, tratamientos hormonales, presencia de disfunciones sexuales, identificación de factores de riesgo, pesquisa de factores de riesgo de enfermedad cardiovascular, hipertensión, obesidad.
2- Examen físico general: tensión arterial, peso, talla, estado nutricional.
3- Examen ginecológico que incluya examen de mamas.
4- Toma de muestra cervical para citología (PAP).
5- Solicitud de examen de laboratorio: VDRL, otros según necesidad y oferta de testeo HIV.
6- Prescripción del método o inserción de dispositivo intrauterino.
7- Asegurar la importancia de la periodicidad de controles según método, del autocuidado (autoexamen de mamas, higiene, actividad sexual), indicación terapéutica si corresponde y consejería antitabáquica.
8- Referencia según norma.
9- Registro de la actividad en ficha, carné o HC.
En otras citaciones de control:
10- Revisión de la ficha. Anamnesis poniendo énfasis en:
. Características del ciclo menstrual.
. Aceptabilidad del método por ella y su pareja.
. Efectos colaterales.
. Pesquisa de factores de riesgo psicosocial.
. Evaluación de modificaciones de conductas de riesgo .
11- Examen físico general con evaluación del estado nutricional.
12- Examen de mamas, nueva toma de PAP y Examen Ginecológico si se consideran necesarios.
13- Diagnóstico y tratamiento de morbilidad relacionada con el método.
14-Derivación o referencia para una atención de mayor complejidad según corresponda.
15- Reforzar educación a la usuaria en relación a:
. Método en uso.
. Signos y síntomas que sugieran complicación.
. Importancia del cumplimiento de indicaciones y tratamiento.
. Reforzar autocuidado.
. Educación preventiva de ITS/HIV/SIDA.


Cobertura: 100% de la demanda espontánea.
Nº de consulta: a determinar según método
Instrumento: hora profesional
Rendimiento: 3 controles por hora.
Para mayor detalle sobre uso de métodos anticonceptivos se remite a "Guía para el uso de métodos anticonceptivos" Dirección Nacional de Salud Materno Infantil - Ministerio de Salud de la Nación -Octubre 2002.

Hasta la próxima entrega
www.carnededivan.blogspot.com

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