31 de julio de 2007
Un poco de dieta muchachas!!! Con celulitis nooooo!!!!
IDEAS. HOY: VESTIDOS DE NOVIA. ROMÁNTICO NO?
27 de julio de 2007
Vacaciones de invierno... ¡LOS CHICOS EN CASAAAAAA!

Humberto estaba muy triste entre los yuyos del charco.
Ni ganas de saltar tenía. Y es que le habían contado que las mariposas del Jazmín de Enfrente andaban diciendo que él era sapo feúcho, feísimo y refeo.
—Feúcho puede ser —dijo, mirándose en el agua oscura—, pero tanto como refeo... Para mí que exageran... Los ojos un poquitito saltones, eso sí. La piel un poco gruesa, eso también. Pero ¡qué sonrisa!
Y después de mirarse un rato le comentó a una mosca curiosa pero prudente que andaba dándole vueltas sin acercarse demasiado:
—Lo que a mí me faltan son colores. ¿No te parece? Verde, verde, todo verde. Porque pensándolo bien, si tuviese colores sería igualito, igualito a las mariposas.
La mosca, por las dudas, no hizo ningún comentario.
Y Humberto se puso la boina y salió corriendo a buscar colores al Almacén de los Bichos.
Timoteo, uno de los ratones más atentos que se vieron nunca, lo recibió, como siempre, con muchas palabras:
—¿Qué lo trae por aquí, Humberto? ¿Anda buscando fosforitos para cantar de noche? A propósito, tengo una boina a cuadros que le va a venir de perlas.
—Nada de eso, Timoteo. Ando necesitando colores.
—¿Piensa pintar la casa?
—Usted ni se imagina, Timoteo, ni se imagina.
Y Humberto se llevó el azul, el amarillo, el colorado, el fucsia y el anaranjado. El verde no, porque ¿para qué puede querer más verde un sapo verde?
En cuanto llegó al charco se sacó la boina, se preparó un pincel con pastos secos y empezó: una pata azul, la otra anaranjada, una mancha amarilla en la cabeza, una estrellita colorada en el lomo, el buche fucsia. Cada tanto se echaba una ojeadita en el espejo del charco.
Cuando terminó tenía más colorinches que la más pintona de las mariposas. Y entonces sí que se puso contento el sapo Humberto: no le quedaba ni un cachito de verde. ¡Igualito a las mariposas!
Tan alegre estaba y tanto saltó que las mariposas del Jazmín lo vieron y se vinieron en bandada para el charco.
—Más que refeo. ¡Refeísimo! —dijo una de pintitas azules, tapándose los ojos con las patas.
—¡Feón! ¡Contrafeo al resto! —terminó otra, sacudiendo las antenas con las carcajadas.
—Además de sapo, y feo, mal vestido —dijo una de negro, muy elegante.
—Lo único que falta es que quiera volar —se burló otra desde el aire.
¡Pobre Humberto! Y él que estaba tan contento con su corbatita fucsia.
Tanta vergüenza sintió que se tiró al charco para esconderse, y se quedó un rato largo en el fondo, mirando cómo el agua le borraba los colores.
Cuando salió todo verde, como siempre, todavía estaban las mariposas riéndose como locas.
—¡Sa-po verde! ¡Sa-po verde!
La que no se le paraba en la cabeza le hacía cosquillas en las patas.
Pero en eso pasó una calandria, una calandria lindísima, linda con ganas, tan requetelinda, que las mariposas se callaron para mirarla revolotearentre los yuyos.
Al ver el charco bajó para tomar un poco de agua y peinarse las plumas con el pico, y lo vio a Humberto en la orilla, verde, tristón y solo. Entonces dijo en voz bien alta:
—¡Qué sapo tan buen mozo! ¡Y qué bien le sienta el verde!
Humberto le dio las gracias con su sonrisa gigante de sapo y las mariposas del Jazmín perdieron los colores de pura vergüenza, y así anduvieron, caiduchas y transparentes, todo el verano.
Autora: Graciela Montes
CAHORROS DE LECTORES...
25 de julio de 2007
Listado de Juzgados para tramitar Adopción.
Consejo Nacional del Menor y la Familia Tte. Gral. Juan D. Perón 700 - 6° piso (1038) Buenos Aires
Sólo para aquellos con domicilio real en el Gran Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción) Departamento JudicialLOMAS DE ZAMORA (1832) N° 1: Larroque y Camino Negro N°- 2: Larroque y Camino NegroTel. Conmutador: 2028480/8305/8260/8505/8525 N° 3: Portela 146 - Tel. 244-4819
Departamento Judicial QUILMES (1878)N° 1 y N° 2: Irigoyen 109 - Tel. 253-3924/8535
Departamento Judicial deSAN ISIDRO (1642)N° 1: Avda. Centenario 4566° piso Tel. 743-8722/0384N°- 2: Avda. Centenario 456 Tel.: 743-3792/4069 N° 3: Avda. Centenario 456Tel. 747-1538/0698Atiende: San Isidro, Vicente López,San Fernando, Pilar, Tigre, Escobar, La Lucila.
Tribunales de Menores deSAN MARTIN (1650)N° l: Dr. Catino- Ricardo Balbín 1753 - 11° piso Tel. 752-0069/4909 Int. 178N° 2: Dr. Mogaburu- Ricardo Balbín 1753 - 10° piso - Tel.: 755-3252Atiende: San Martín, 3 de Febrero, Gral. Sarmiento.
Departamento Judicial de MORON (1708) N°- 1, N° 2 y N°- 3: Brown 1449 y ColónTel.: 628-1885/ 609-0121/0122 Atiende: Morón, Merlo, La Matanza.
Juzgado de Menores LA FERRERE Garzón 3064 - La Ferrere - Tel.: 626-1015
Sólo para aquellos con domicilio real en la Prov. de Buenos Aires (Dirigirse al Juzgado de su Jurisdicción)
Tribunal de Menores de La Plata (1900)N°- 1: Calle 56 entre 7 y 8 P.B.. Tel.: (021) 227850 int. 205 y 277.N°- 2: Calle 56 entre 7 y 8 2° pisoTel.: (021) 227850 int. 205 y 277 N°- 3: Rocha entre Diagonal 78 y 60 Tel.: (021) 243774Atiende: Ensenada, Monte, Florencio Varela. Beriso, San Vicente, Roque Pérez, La Plata, Cañuelas, Saladillo, Lobos, Berazategui.
Tribunal de Menores de ZARATE (2800) Belgrano y Máximo PazTel.: (0487) 24056/23-579
Tribunal de Menores de DOLORES (7100) Sarmiento 166 - Tel.: (0245) 6177Atiende: Dolores, Chascomús, Castelli, Gral. Belgrano, Tordillo, Gral. Lavalle,Gral. Guido, Madariaga, Maipú, y Ayacucho.
Departamento Judicial de SAN NICOLAS Francia 21 - Tel.: (0461) 20002/25
Tribunal de Menores PERGAMINO (2700)Garibaldi 334Atiende: San Nicolás, Pergamino, San Pedro, Bartolomé Mitre, Zárate, Ramallo, Colón, Baradero, Gral. Sarmiento, Campana.
Tribunal de Menores de JUNIN (6000) Quintana 246 y 25 de MayoJuez: Dr. RolleroAsesoría de Menores e Incapaces de JUNIN (6000)Mayor López 2 - 5° piso - Tel.: (0362) 25452 Atiende: Rojas, Chacabuco, Gral. Viamonte, Lincoln, Gral. Arenales, Junín, L. N. Alem, y Gral. Pintos.
Tribunal de Menores de MERCEDES (6600) Calle 26 N° 891 - Tel.: (0324) 23974/22133 Atiende: Salto, San Andrés de Giles, Marcos Paz, Mercedes, Bragado, 9 de Julio, Navarro,Carmen de Areco, Gral. Rodríguez, Gral. Las Heras, Suipacha, 25 de Mayo, y Mariano Moreno.
Tribunales de Menores de TRENQUE LAUQUEN (6400)Avellaneda 458 - Tel.: (0392) 22659/22150 Atiende: Gral. Villegas, Pehuajó,H. Irigoyen, Guaminí, Saliquelo, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Carlos Casares, Pellegrini, y Adolfo Alsina.
Tribunal de Menores de AZUL (7300) Avda. Humberto 1° - N° 525-50Tel.: (0281) 22971/2Juzgado de Menores de GRAL. ALVEAR (7263) T. Thomas y 25 de Mayo.
Tribunales de Menores Dto. BAHIA BLANCAN° l: Secretaría 1 y 2 - Corrientes 110 de TRES ARROYOS (7500)Tel.: (091) 21142/23102/23403Nº 2: Sarmiento 650 de BAHIA BLANCA (8000) Tel.: (091) 22052/23102/23403Atiende: Gral. Pringles, Bahía Blanca, Villariño, Tres Arroyos, Cnel. Suárez, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales, Patagones, Gonzáles Chavez, y Tornquist.
Tribunal de Menores de MAR DEL PLATA (7600)N° l: Almirante Brown 2046 - Tel.: (023) 2-6666 N° 2: Almirante Brown 1848Tel.: (023) 736733Atiende: Balcarce, Gral. Alvarado, Necochea, Mar del Plata, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Lobería, San Cayetano.
Prov. de Córdoba (Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de CORDOBA (5000) N°1,N°2,N°3yN°4 Caseros 551 - Tel.: (051) 47-021/29 Secretaría Civil N° 1 y N° 2 Caseros 551 220492
Juzgado de Menores de RIO CUARTO (5800) Alvear 635 (Subsuelo)Tel.: (0586) 23646/492 (0586) 21904
Juzgado de Menores de LABOULAYE (6120) Sarmiento 279
Juzgado de Menores de HUINCA RENANCO (6720)Fray Luis Beltrán 280- (0336) 20784
Juzgado de Menores de MARCOS JUAREZ (2580) Belgrano 816
Juzgado de Menores de VILLA MARIA (5900)Gral. Paz 337 1° piso - Tel.: (0535) 521100/20301/21101/26700/21718
Juzgado de Menores de VILLA DOLORES (5870) Sarmiento 351 Tel.: (0544) 21201
Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de DEAN FUNES (5200)Santa Fe 149Dra. Bulasio de Quinteros.
Juzgado de Menores de BELL VILLE (2550) Rivadavia esq. Pío AnguloDEPARTAMENTO UNIONTel.: (0534) 26385/25428/26101.
Prov. del Chaco
Defensoría de Menores RESISTENCIA (3500)N° 1: Güemes 655 - Dra. Amelia Zunilda Caseres - Tel. (0722) 27792 N° 2: Güemes 655 - Dr. Omar Adelio Martínez Tel.: (0722) 27138 Nº 3: Güemes 655 - Dra. Catalina Bartek Dra. Maria E. Anadon Ivarra de Lago Tel.: (0722) 27792 N° 8: Güemes 655 - Dra. Daysi Pedrini de Serrano - Tel.: (0722) 27795/33642.
N° 9: Güemes 655 - Dra. Elda C. Torresagasti-Tel.: (0722) 27795.
Juzgado de Menores de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (3700)9 de Julio 372 - Tel.: (0714)Defensoría de ROQUE SAENZ PEÑA (3700) N° 4: 25 de Mayo 338 - Dr. Jorge Pedro Mourin Tel.: (0732) 21278 N° 5: 25 de Mayo 338 - Dr. José Jiménez Ortega Tel.: (0732) 21278
Defensoría de Menores de CHARATA (3730) Dra. Raquel Baigorri - Tel.: (0731) 70224
Prov. de Formosa
Tribunal de Familia de FORMOSA (3600) Belgrano 1090 (e Irigoyen)
Juzgado de Menores de FORMOSA (3600) Rivadavia 680 - Tel.: (0717) 26925
Juzgado de Menores de CLORINDA (3610) 25 de Mayo 1346 - Tel.: (0718) 22065/25337
Asesoría de Menores de CLORINDA (3610) San Martín 375 1° piso - Tel.: (0718) 22045 Dra. Clara Amalia Dupland
Juzgado de Menores de LAS LOMITAS (3630) Alte. Brown y Cte. Fontana - Tel.: (0715) 2107/09 Dr. Andrés Almaraz.
Prov. de Corrientes
Juzgado de Menores de (BASE DE DATOS) de CORRIENTES (3400)Carlos Pellegrini 1058Tel.: (0783) 78257/78263/78259
Dirección de Minoridad de Familia de CORRIENTES (3400)Santa Fe 1349 - Tel.: (0783) 21175/21626 Dra. M. Cristina Romero de Gauna.
Asesoría de Menores de GOYA (3450) Colón 634 - Tel.: (0777) 22140
Defensoría de Pobres y Menores de CURUZU CUATIA (3460)T. L. Pozzi 682 - Tel.: (0774) 22304 Dr. Ricardo Larreteguy SalojNo Acepta Informes Equipo.
Defensoría de Pobres yMenores de PASO DE LOS LIBRES (3309) Madariaga 614 (Esq. Yatay) - Tel.: (0772) 23335 Dra. Dilma Elva Baes de Pevecha
Defensoría de Pobres y Menores de SANTO TOME (3310)San Martín 850 - Tel.: (0756) 20009/20317 Dr. Augusto Raúl A. Puentes
Prov. de Jujuy
Equipo Interdisciplinario Tribunal de Familia de SAN SALVADOR DE JUJUY (4600) Gral. Paz N°- 625Tel.: (088) 232878/232501 int. 33 Lic. Graciela Figliolo.
Defensoría de Menores de SAN PEDRO DE JUJUY (4500) Rogelio Leach 224 - Of. 15Tel.: (088) 420031 - Dra. Macías.
Prov. de Santa Fe(Residentes en la Provincia)
Juzgado de Menores de SANTA FE (3000) La Rioja 3020 - Tel.: (042) 522642/533925/536058
Juzgado de Menores N° 1, 2, 3, 5, y 6 de ROSARIO (2000)Balcarce 1651 - Tel.: (041) 404936/400402/213939
Juzgado de Menores de RAFAELA (2300) Blvd. Lehmann 538 - Tel.: (049) 22173/22084
Registro Único de Adopción. (ver explicación)
No existen mas los Juzgados de Menores, estos fueron reemplazados por Juzgados de Familia, o los Juzgados Civiles con competencia en Familia. Los Juzgados correccionales de Menores fueron transformados en Juzgados penales del Niño y el Adolescente. Los datos actualizados de los mismos son:
Juzgado de Familia 1
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473968/70
Email: jfam1nq@jusneuquen.gov.ar
Juzgado de Familia 2
Alberdi 52 - P1
Te (0299) 4473971 – 4474075
Email: jfam2nq@jusneuquen.gov.ar
Tribunal Superior de Justicia
Antártida Argentina 352
Te: (0299) 4422321/3857 - 4431659/1752/1687/1729/6410/6403
Fax: 4424188
Email: tsjnq@jusneuquen.gov.ar
Cutral Co
Juzgado Civil 1
Chubut y Misiones
Te (0299) 4963498
Zapala
Juzgado Civil 1
Etcheluz y Zeballos
Te (02942) 421016
Junin de los Andes
Juzgado Civil
Lamadrid 130
Te (02972) 491220
Adopción directa. Marco legal.
Entendemos por adopción directa, a la tramitación judicial de entrega en guarda de un menor por parte de sus padres biológicos, en la cual esta manifiesta en forma expresa, la/s personas a las cuales ha elegido para entregarles el menor en guarda pre adoptiva, ya sea con fines de adopción simple o plena según el caso, todo esto sujeto al control y valoración del juez que resulte competente.
Conforme lo dispuesto por el Art. 315 del CC, pueden adoptar “…toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil. ” Por tanto, corresponde indicar que como primer requisito, la ley exige que el adoptante debe tener una edad mínima de 30 años, cumplidos al momento de solicitud de la guarda. Salvo que los que quisieran adoptar fueran cónyuges y tuvieren más de 3 años de casados y por debajo de este tiempo cuando acreditaren la imposibilidad de tener hijos.
En vista de que la ley determina que las personas casadas legalmente, solo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente (Art. 320 CC). En el caso También de personas separadas personalmente y divorciadas, podrán adoptar individualmente, siempre y cuando medie sentencia de separación personal o de divorcio en su caso.
Ley 24779 de Adopción en Argentina
Art.312.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva, adopción sobre el mismo menor.El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.
Art.313.- Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.
Art.314.- - La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquellos podrán ser oídos por el juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere.
Art.315.- Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.No podrán adoptar:a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.b) Los ascendientes a sus descendientes.c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
Art.316.- El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal ,del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.
Art.317.- Son requisitos para otorgar la guarda:a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citacíón.No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.b) Tomar conocimiento personal del adoptado.c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.
Art.318.- Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.
Art.319.- El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Art.320.- Las personas casadas sólo podrán adoptar sí lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:a) Cuando medie sentencia de separación personal;b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oirse al curador y al Ministerio Público de Menores;c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.
Art.321.- En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:a) La acción debe interponerse ante el juez o Tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores;c) El juez o Tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, sí lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos íntervimentes;g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor;h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica;i) El juez o Tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.
Art.322.- La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.
Cap. II - Adopción plenaArt.323.- La adopción plena es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Art.324.- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Art.325.- Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:a) Huérfano de padre y madre;b) Que no tengan filiación acreditada;c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción. En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 316 y 317.
Art.326.- El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.
Art.327.- Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.
Art.328.- El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.
Cap. III - Adopción simpleArt.329.- La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
Art.330.- El juez o Tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
Art.331.- Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
Art.332.- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.
Art.333.- El adoptante hereda ab-intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos, pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
Art.334.- El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.
Art.335.- Es revocable la adopción simple.a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.
Art.336.- Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el artículo 331.
Cap. IV - Nulidad e InscripciónArt.337.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código.l. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad del adoptado;b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;e) La adopción de descendientes;f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:a) La edad mínima del adoptante.b) Vicios del consentimiento.
Art.338.- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Cap. V - Efectos de la adopción conferida en el extranjeroArt.339.- La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.
Art.340.- La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores.
Dejar de fumar con Ibupropion. Segunda parte.
22 de julio de 2007
Para leer en treinta segundos...

DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN. STULTÍFERA NAVIS.
Primero los leprosarios. Desaparecida la lepra (hacia fines de la Edad Media), las enfermedades venéreas. Posteriormente –siguiendo una línea temporal- la locura, los pobres, los desocupados, los “insensatos”. Pero siempre, siempre; la sociedad manteniendo estos espacios de expulsión como navíos erráticos pero presentes, y a una distancia suficiente como para que –aquellos dotados con los dones divinos de la normalidad- tuviesen su razón de ser. Ser en la diferencia. Ser, por no ser lo que aquellos otros sí son.
Habitantes de la posmodernidad, desaparecidas aquellas casas venidas del infierno en la Europa Medieval; continúan manteniéndose los valores e imágenes, la estructura misma de la expulsión; tal vez con leves cambios en el depositario y el depositante; pero no en lo depositado.
La sociedad actual, tomando como índice su esquema exclusivo, está conformada por un mayor número de personas con discapacidad que aquellas con todas sus capacidades intactas. Veamos: 1) ancianos y niños, que por cuestiones relativas a su naturaleza cuentan con una larga lista de acciones que no pueden realizar; 2) adolescentes; 3) minusválidos; 4) portadores de H.I.V; 5) adictos. (Sírvase Ud., lector, completar la lista).
Aún así, la moda del universo simbólico actual; la tendencia del paradigma científico que hoy nos respalda, es integrar. Integrar al diferente. Cuestión esta que nos pone en serios problemas: ¿a quién integrar?. ¿Quiénes integran a los “diferentes”?. ¡A reciclar leprosarios! Negocio, poder, caridad-salvación...
El aparato que mantiene a la sociedad sumergida en la ignorancia abarca un espectro muy amplio: publicidad; televisión; cine; literatura; etc. La joven inocente es ciega y el cojo es el villano. Refuerzo de prejuicios.
Cuando comencé mi carrera supuse que la población con discapacidad se encontraba “sectorizada”, por lo menos en términos de cierta claridad en su “visualización”. Luego obtuve resultados muy diferentes y hasta hoy sigo preguntándome a qué y a quiénes se refiere la tecnocracia cuando se pronuncia a favor de la integración.
Tal vez exista cierto afán reproductivista en las oscuridades del inconsciente de esos señores, que higienizan cuidadosamente sus manos luego de haber acariciado públicamente a un espástico. Posiblemente tengan lugar las postulaciones de R. Dawkins, y sea ésta una ocasión propicia para conservar nuestros mejores genes; de modo tal que quizá convendría más rehusarnos a “alimentar” al miembro de nuestra sociedad con una discapacidad y destinar lo que a él le corresponde a aquellos miembros sanos. O tal vez comérnoslo (expulsión) y utilizarlo para producir más alimento (explotación).
Desde una perspectiva antropológica, aquello que llamamos hombre, es un conjunto de rasgos, atributos, estructuras; empíricas y no casuales sino permanentes.
La vida humana tiene una estructura y es el conjunto de estas estructuras lo que llamamos hombre.
Cuando aparece un factor que incapacita al hombre, estamos ante una alteración empírica de la vida humana. Julián Marías nos brinda un ejemplo sencillo: un zurdo no representa ninguna inferioridad, pero simplemente posee una pequeña diferencia que llama la atención por poco frecuente. Y es este un punto importante: la reacción de la sociedad ante lo que no es estadísticamente normal o frecuente. Así, un genio también es anormal..
Resulta más beneficioso tomar al hombre como un bloque histórico; tomar el punto de vista biográfico más que el morfológico o el de lo infrecuente. Ahora volvemos a detenernos para plantear un aspecto decisivo en una discapacidad: la realización de proyectos. Si una persona con discapacidad consigue realizar sus proyectos, aún con dificultades, en definitiva resulta –biográficamente- ni anormal ni discapacitado. Por supuesto, con el aporte de la técnica científica y la técnica social. Las múltiples trayectorias que elija un discapacitado deben estar facilitadas no sólo por la técnica sino también por la sociedad.
Así es que la discapacidad nos pertenece a todos: Deberíamos integrar las discapacidades en un esquema general de reajuste, de reconstrucción de proyectos, buscando lo que realmente y dentro de su vocación, el discapacitado puede realizar.
De este modo tendríamos una visión no tan restringida como la orgánica, no sólo patológica, de una discapacidad. Poseeríamos una visión biográfica según la cual, a través de un reajuste, podrían transformarse las circunstancias y dejar abierto el horizonte para que las personas con discapacidades logren realizar sus proyectos.
Normalidad-anormalidad, se definen socialmente, subjetivamente y de modo variable según los diversos contextos culturales e históricos. Es un concepto relativo y no se halla inscripto en la persona sino fuera de ella. Se enmarca en los roles sociales, los valores asignados a ellos y la interpretación sobre discapacidad por parte de la sociedad.
Para integrar (o mejor integrarnos) es necesario un cambio en las percepciones y valores sociales y no en el sujeto “anormal”. No eliminar las diferencias, aceptar su existencia. No partir de la discapacidad sino de las capacidades.
Aún hoy, no son verdaderamente aceptadas las diferencias. Estos sujetos extraños, los discapacitados, aparecen como molestia en una sociedad “normalizada”.
Caprichosamente viene a presentarse ahora el Homo Erectus. Él no sabe de crisis, ni duelos, ni minusvalías. Sale a cazar mientras los “cachorros” humanos quedan con la madre, cerca del fuego. Embrión de hogar. ¿Quién habrá orientado a estos arriesgados? ¿Natura?
El hombre de hoy, que ocupa el sitio más elevado en la escala zoológica; es el único animal capaz de dejar a sus crías guachas. En tanto algunos, y eligiendo muy bien el fenotipo, conservan y ayudan a crecer a algunas de esas crías.
Todo evoluciona, pero somos felices.
La sociedad agradece a la Ciencia y a la Técnica que avanzan día a día.
Así, otorga a los padres la ocasión de conocer de antemano cómo será su hijo. Y, luego, tomar la decisión de tenerlo o abortarlo; asumirlo o abandonarlo. Como los hijos mutilados de una guerra, como dijera Rascovsky. Pero, esta vez, la guerra entre la excepción y la regla; entre lo estético y lo desagradable; entre el narcisismo o el destierro de los espejos; entre lo que falta y lo que se tiene.
No se integra desde la culpa.
No se producen cambios desde lo amenazante.
No se comprende desde la ignorancia.
El conocimiento despeja caminos y resignifica estructuras.
Integrar es posible, no es una utopía. El verdadero límite no está en la utopía sino en la amenaza...
Por la desaparición de los leprosarios de hoy.®
*Prof. Esp. en Disminuidos Físicos. Especialidad Ciegos y Disminuidos Visuales.
21 de julio de 2007
NUEVOS VISITANTES!
PARA LA GENTE AMIGA...

Qué otra cosa decirles... Que los elijo nuevamente todos los días, por ejemplo. Pero, me conocen tanto, que ya lo saben...
Que sé que están siempre en el momento preciso y el lugar adecuado, pero -dada esta condición- ya se me han anticipado...
Puedo decirles AMIGOS LOS AMO, que me cuesta más porque siento timidez...
¡Carajo, qué difícil decir algo original cuando un amigo es amigo, eh!
UN CORAZÓN AL QUE SE LE ACABÓ LA TINTA...
17 de julio de 2007
DEJAR DE FUMAR CON IBUPROPION...
16 de julio de 2007
Jugar, juegos y juguetes.
JUGAR, DIVERTIRSE, APRENDER
Jugar es divertirse, aprender, soñar, descubrir, crear, comunicarse, imaginar, relacionarse, reflexionar, imitar, inventar, negociar, desarrollarse, disfrutar, es...¡tantas cosas!
EL JUEGO ES IMPRESCINDIBLE PARA EL CORRECTO DESARROLLO INFANTIL
Porque estimula, favorece y posibilita todo tipo de aprendizajes. El niño no sólo ha de aprender los colores, los números u otros contenidos escolares relacionados con el desarrollo intelectual, sino que ha de desarrollarse y evolucionar también en otros aspectos muy importantes como la coordinación de los movimientos, el lenguaje, la socialización, el desarrollo emocional... Es importante saber que los distintos tipos de juguetes contribuyen a favorecer estos aprendizajes y los adultos hemos de esforzarnos en proporcionar juguetes suficientes, adecuados y variados que posibiliten un desarrollo integral de la personalidad del niño.
ALGUNOS CONSEJOS PARA SELECCIONAR JUGUETES:
1. Tener en cuenta la edad y las capacidades del niño
2. Partir de las preferencias del niño y no de los gustos del adulto
3. Regalar juguetes variados que faciliten el desarrollo de todas las capacidades del niño
4. Repartir los regalos de juguetes durante todos los meses del año
5. Ser críticos con la publicidad y educar a los niños en ello
6. Orientarnos con las indicaciones pedagógicas y de edad que se suelen incluir en los envases
7. Buscar y respetar las indicaciones de seguridad
8. No hacer distinciones en cuanto al sexo del destinatario
9. Intentar no favorecer la violencia ni la agresividad con los juguetes regalados
10. Ser conscientes de que todos los juguetes pueden enseñar algo
11. Regalar juguetes en los que el protagonista sea el niño o la niña, no el propio juguete
Y recuerda... juega con ellos siempre que puedas. ¡Es importante!
El juguete siempre se regala, no se impone, y observar a nuestros hijos e hijas puede que sea la mejor guía para saber qué les interesa, les conviene o les resultará más útil.
Observémosles y pensemos antes de elegir.
JUGUETES, DISCAPACIDAD, INTEGRACIÓN
No hay duda de que todos los niños tienen derecho al juego... pero, si queremos regalar un juguete a un niño discapacitado, ¿nos resultará fácil encontrar juguetes que pueda usar?
Normalmente, los niños con discapacidad pueden utilizar los juguetes comercializados pero, en ocasiones, la accesibilidad a estos productos es reducida o nula. Cuando el juguete no puede ser usado por estos niños tal como se comercializa, a veces es posible variar los objetivos o reglas del juego o realizar algunas adaptaciones que bien pueden ser muy sencillas (por ejemplo: fijar el juguete con velcro a una base) o requerir la intervención de especialistas (por ejemplo: traducir los efectos sonoros en efectos visuales). Existen diversos tipos y grados de discapacidad, lo que genera una gran dificultad para marcar unas directrices generales respecto a cómo seleccionar y adaptar juguetes para este tipo de personas. No obstante hemos esquematizado a continuación una serie de pautas que pueden servir de ayuda.
CONSEJOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN Y ADAPTACIÓN DE JUGUETES PARA NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
*Debe ser un "diseño para todos", de forma que niños con y sin discapacidad puedan utilizar los mismos juegos en similares condiciones. Así conseguimos la participación de los niños con discapacidad en el juego de los que no la tienen y se reduce la diferenciación al utilizar juguetes normalizados.
*Los juguetes deben ser versátiles: que permitan varias formas de interacción o que posibiliten cambiar sus reglas para facilitar la adaptación de cada juguete a cada caso.
*Deben ser adecuados a su edad, aunque se encuentren en una etapa anterior de desarrollo. Por ejemplo, en un centro de actividades de manipulación para un niño de 10 años con discapacidad motora adaptaremos el tamaño y la propuesta de juego, porque seguramente no le resultará interesante uno de los que habitualmente usan los bebés.
*Debemos asegurarnos de que las adaptaciones respeten las normas de seguridad para la fabricación de juguetes y no introduzcan peligros. Por eso es fundamental consultar con un especialista.
*En ocasiones, los niños con discapacidad pueden tener ritmos de aprendizaje distintos a otros niños, por ello es importante cuestionar y adaptar las indicaciones respecto a la edad.
JUGUETES PARA NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
En los apartados siguientes presentamos algunos consejos para la selección de juguetes y algunas sugerencias para su adaptación considerando tres tipos de discapacidad: motora, auditiva y visual.
JUGUETES PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD MOTORA
Consejos para su selección
*Que se manipulen mediante técnicas motrices controladas por los propios niños/as.
*Que sus pulsadores o botones sean muy accesibles y fáciles de accionar.
*Que sus piezas sean fáciles de encajar.
*En estructuras grandes tipo mobiliario (cocinas, bancos de trabajo...), que sus dimensiones permitan introducir las sillas de ruedas, o que posibiliten un sencillo desglose en módulos para poder utilizarlos desmontados sobre una superficie.
*Que permitan un fácil acceso a todas sus posibilidades o funciones.
*En juguetes de sobremesa que dispongan de antideslizantes en su parte inferior.
*Que no exijan mucha rapidez de movimientos o que se puedan regular los tiempos de respuesta.
*Que no obliguen a efectuar movimientos simultáneos (p.e. presionar 2 teclas a la vez).
Sugerencias para la realización de adaptaciones
*Fijar las bases de los juguetes (con velcro, imanes, gatos...) para evitar movimientos no deseados durante el juego.
*Modificar los vestidos de las muñecas para facilitar su manipulación (por ejemplo, con velcros en las costuras).
*Engrosar piezas, mangos o agarradores para facilitar su agarre y manejo.
*Colocar reposacabezas, chalecos o cinturones de sujeción para mantener la postura.
*Añadir cuerdas o varillas para facilitar el arrastre de algunos juguetes.
*Modificar las dimensiones del juguete (altura, profundidad...) para permitir el acceso al mismo de forma frontal.
*Incorporar elementos en relieve (tacos, palancas, anillas, etc.) que faciliten el giro o agarre de las piezas.
*Adaptar el juguete para poder accionarlo a través de un pulsador externo.
JUGUETES PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Consejos para su selección
*Los juguetes con sonido deben tener control de volumen y salida opcional de auriculares para poder adaptarlo al resto auditivo del niño.
*Si tiene efectos sonoros, deben acompañarse de otros efectos perceptibles para estos niños (luces, imágenes, vibraciones...).
*Para evitar acoplamientos es necesario consultar a un especialista que nos oriente en la selección dependiendo del tipo de audífono usado por cada niño.
Sugerencias para la realización de adaptaciones
*Modificar el juguete para poder usar simultáneamente auriculares y sonido por el canal habitual del juguete con el fin de posibilitar el juego compartido de niños con y sin deficiencia auditiva.
*Colocar dispositivos electrónicos que: traduzcan los efectos sonoros en otro tipo de efectos perceptibles por el niño, amplifiquen las vibraciones del juguete al producir efectos sonoros o amplifiquen efectos sonoros.
*Traducir los mensajes orales a mensajes escritos.
JUGUETES PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Consejos para su selección
*Que tengan un diseño sencillo, realista y fácil de identificar al tacto.
*Que incluyan objetos o complementos fáciles de manipular.
*Que incorporen efectos sonoros y distintas texturas.
*Que no incluyan muchas piezas de pequeño tamaño o que permitan una cómoda y rápida clasificación de las mismas al tacto.
*Que sus colores sean muy vivos y contrastados para que puedan ser percibidos por niños con resto visual.
*Que sean compactos y no se desmonten fácilmente.
14 de julio de 2007
SINDROME DE BURNOUT
Este síndrome afecta y repercute directamente en la calidad de vida y fue descrito por Maslach y Jackson en 1986, como un síndrome de agotamiento profesional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre los individuos que trabajan con personas.
La forma de manifestarse se presenta bajo unos síntomas específicos y estos son los más habituales:
Psicosomáticos: fatiga crónica, trastornos del sueño, úlceras y desordenes gástricos, tensión muscular.
De conducta: ausentismo laboral, adicciones (tabaco, alcohol, drogas)
Emocionales: irritabilidad, incapacidad de concentración, distanciamiento afectivo.
Laborales: menor capacidad en el trabajo, acciones hostiles, conflictos.
Existe un grupo de personas que sintomáticamente puede padecer esta enfermedad, estos son los profesionales con contacto con personas, como el personal sanitario, de la enseñanza, asistentes sociales, etc y que según Maslach son los profesionales de ayuda.
Las evidencias que afectan al individuo en el inicio de la aparición de esta enfermedad, se reconocen en varias etapas y son:
1.- Exceso de trabajo
2.- Sobreesfuerzo que lleva a estados de ansiedad y fatiga
3.- Desmoralización y pérdida de ilusión
4.- Pérdida de vocación, decepción de los valores hacia los superiores
Para su medición el método más utilizado es el Inventario Burnout de Maslach, que está formado por 21 ítems, en los que se valoran, el cansancio emocional, la despersonalización y la realización personal.
Diversos estudios nos indican que cuanto mayor grado de control tienen las organizaciones, más aumenta la desmotivación que les puede llevar a casos de burnout. Por lo que para intentar que no aparezca este síndrome, las empresas deberían de adoptar las siguientes estructuras:
- Horizontal
- Descentralizada
- Con mayor grado de independencia
- Promociones interna justas
- Flexibilidad horaria
- Apoyo a la formación
Lógicamente, lograr unas organizaciones sin burnout, puede parecernos una utopía, pero tenemos que trabajar para que esta enfermedad aparezca lo menos posible en nuestros trabajadores y así no se convierta en una de las enfermedades profesionales del siglo XXI.
SIMULADORES DE BAJA VISIÓN
10 de julio de 2007
¡NEVÓ EN BUENOS AIRES!

PELÍCULAS DESDE EL DIVÁN...
CASINO ROYALE
Una clásica de James Bond. Laaarrrga y llena de esas boludeces que entretienen cuando estás con los chicos en casa y, además, cayó tu suegra.
JUANA LARRANA EN EL DIVÁN

Llevate la imagen de Juana!!!!